De las entidades promotoras de salud
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 142-148 |
142 HE R N Á N RO A - CO R N E L I O RO A
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
Nota: Véase Decreto 1011 de 2006 por el cual se establece el Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Decreto 0574 de 2007 por el cual se
y Entidades Adaptadas.
Circular Única. Superintendencia Nacional de Salud. TÍTULO II. Entidades
. I. Entidades
Promotoras de Salud (EPS).
Las entidades promotoras de salud son las
y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de
solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar,
directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio
y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al
fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente
ley.
Nota: El aparte destacado en negrilla fue declarado exequible mediante
Sentencia C-0616 de 2001 de la Corte Constitucional.
Nota: Véase la Circular 0008 de 2003
a compensar. Asunto
Artículo 178. Funciones de las entidades promotoras de salud.
Las entidades promotoras de salud tendrán las siguientes funciones:
1. Ser delegatarias del fondo de solidaridad y garantía para la
seguridad social en salud.
Nota:
Decreto 0131 de 2010
inexequible mediante Sentencia C-0289 de 2010 de la Corte Constitucional.
servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba