Entidades territoriales indígenas en Colombia, nación sin territorio - Tercera parte. El territorio como espacio de identidad - El territorio. Un análisis desde el derecho y la ciencia política - Libros y Revistas - VLEX 950666027

Entidades territoriales indígenas en Colombia, nación sin territorio

AutorJuan Pablo Sarmiento Erazo
Páginas277-300
8
ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS EN COLOMBIA, NACIÓN
SIN TERRITORIO[*]
JUAN PABLO SARMIENTO ERAZO[146]
INTRODUCCIÓN
El diseño institucional colombiano se ha inclinado, quizá desde sus
inicios como administración independiente, entre la igualdad y la
unidad política, y la diferencia y la autonomía política[147].
Empero, la existencia y alteridad de las comunidades indígenas
imponen un ámbito de restricción interna y protección externa[148]
difícil de satisfacer con la fórmula antes citada, en la medida en que,
reconoce el mismo ordenamiento constitucional vigente, estas
comunidades tendrían espacios diferenciados, en los que están
facultados para crear derecho, que conocemos como pluralismos
jurídico, y a organizarse políticamente, de manera autónoma,
respecto a lo cual se les otorga el derecho colectivo de auto
determinarse, política y administrativamente, siempre subordinadas
a los mandamientos de la Constitución y la Ley nacional, que
prevalecen sobre el ordenamiento indígena.
En la práctica colombiana, la unidad política ha primado
continuamente sobre la autonomía territorial. La historia
institucional colombiana profundizaría la centralización política con
el movimiento conservador de “la Regeneración” de finales del siglo
XIX, siendo, como ya se resaltó, la Constitución de 1991 una
reacción institucional que parecería reconocer la singularidad
cultural, pero mantiene la unidad política como eje de poder
nacional. Con todo, son pocos los desarrollos normativos relativos al
reconocimiento legislativo a los derechos de autodeterminación y
autogobierno de las minorías étnicas, que parecen ser el resultado de
un deficitario acceso a la representación legislativa, y por supuesto,
a su condición de minoría política, que le resulta connatural a su
existencia como alteridad étnica, diferencia racial, subordinación
histórica y privación económica.
La Constitución de 1991 estableció diversas instituciones que
reaccionaron al excesivo centralismo de la Carta que le precedió,
pero que aún hoy en día parecen gobernarse con la Ley 89 de 1890
del “antiguo régimen” constitucional. Evidentemente, la citada ley
fue actualizada y relativizada por la Corte Constitucional por medio
de la Sentencia C-139 de 1996, que demostró que el contenido
normativo de la Carta de 1991 reconocía a las minorías étnicas el
derecho colectivo a mantener su singularidad cultural, derecho que
puede ser limitado solo cuando se afecte un principio constitucional
o un derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad
o de una persona ajena a esta —restricciones internas y protecciones
externas—.
Con el precedente jurisprudencial citado se da paso a un
reconocimiento jurídico, contenido en la Carta Fundamental, aunque
ciertamente limitado a algunos principios constitucionales, como se
resaltará más adelante. No obstante, es la Sentencia citada uno de
los precedentes más relevantes, en la medida en que repliega la
injerencia que pudiese tener el Gobierno nacional, las “autoridades
eclesiales” o la Iglesia católica y el Legislador. El avance
jurisprudencial, como se puede resaltar, reconoció la facultad del
legislador para establecer los mecanismos que faciliten la
coordinación entre el sistema judicial y administrativo indígena y el

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