Las entidades territoriales no cuentan con facultades para reglamentar la constitución y funcionamiento de la figura de la caja menor - Núm. 29, Diciembre 2017 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327480

Las entidades territoriales no cuentan con facultades para reglamentar la constitución y funcionamiento de la figura de la caja menor

AutorCésar Augusto Lucas Ortegón
CargoUniversidad Santo Tomás. Contacto: cesarlucaso70@hotmail.com
Páginas191-207
Las entidades territoriales
no cuentan con facultades para
reglamentar la constitución
y funcionamiento de la gura de la caja menor
The territorial entities do not have
the power to regulate the constitution and
operation of the f‌igure of the petty cash
Recibido:
5 de enero de 2017
Aceptado:
8 de marzo de 2017
Publicado:
3 de julio de 2017
César Augusto Lucas Ortegón
Universidad Santo Tomás.
Contacto: cesarlucaso70@hotmail.com
* Artículo inédito. Artículo de investigación e innovación. Producto resultado del proyecto de investigación
denominado “Buscando soluciones de integración social para el asentamiento humano La Fortaleza en
la ciudad de San José de Cúcuta Norte de Santander”, realizado al interior del Grupo de Investigación
Prospectiva y Desarrollo Humano y el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Cúcuta.
Resumen
El presente artículo contiene algunas reexio-
nes respecto a la imposibilidad constitucional
y legal que tienen las entidades territoriales
para instituir y reglamentar cajas menores,
toda vez que dentro del ordenamiento jurídico
colombiano, y atendiendo a la organización y
estructura del Estado, solamente los organis-
mos o entidades que conforman el Presupues-
to General de la Nación pueden hacerlo.
En el escrito, con base en lo que establecen las
normas, la jurisprudencia y la doctrina, se es-
tablece que no por el hecho de gozar de auto-
nomía administrativa y de unos derechos, las
entidades territoriales pueden arrogarse una
facultad que la ley no les otorga, dado que la
autonomía de que están investidas tiene unos
límites que dentro de una república unitaria
están determinados por la Constitución Polí-
tica y por las normas.
Palabras clave: caja menor, entidades territo-
riales, autonomía territorial, legalidad, jerar-
quía, presupuesto público, entidades y orga-
nismos.
Advocatus | Volumen 14 No. 29: 193 - 209, 2017 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
Abstract
is article contains some reections regarding
the constitutional and legal impossibility that
regional entities have to institute and regulate
petty cash, since within the Colombian legal
system, and taking into account the organi-
zation and structure of the State, only the or-
ganisms or entities that make up the General
Budget of the Nation can do it.
In the brief, based on what is established by the
rules, jurisprudence and doctrine, it is estab-
lished that not by the fact of enjoying admin-
istrative autonomy and rights, the territorial
entities can arrogate to themselves a faculty
that the law does not grant them, given that the
autonomy of which they are invested has limits
that within a unitary republic are determined
by the Political Constitution and by the norms.
Keywords: petty cash, regional entities, territo-
rial autonomy, legality, hierarchy, public bud-
get, entities and organisms.
Como citar:
Lucas Ortegón, C. (2017). Las enti-
dades territoriales no cuentan con
facultades para reglamentar la cons-
titución y funcionamiento de la gura
de la caja menor. Advocatus, 2(29).
https://doi.org/10.18041/0124-0102/
advocatus.29.1659
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.29.1659
Open Access
 Las entidades territoriales no cuentan con facultades para reglamentar la constitución
y funcionamiento de la f‌igura de la caja menor
Advocatus | Volumen 14 No. 29: 193 - 209, 2017 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
Introducción
La institución jurídica conocida como caja
menor es un mecanismo creado por el Pre-
supuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones,
con base en lo establecido tanto en el artículo
150 numeral 11 como en el artículo 346 de la
Constitución Política (C. P.). Anualmente, me-
diante esta norma, a los organismos y entidades
que conforman el Presupuesto General de la
Nación se les permite crear este mecanismo
presupuestal, para que tengan cómo sufragar
gastos identicados y denidos como urgentes.
Para citar un ejemplo, en la Ley 21 de 1992,
artículo 19, se estableció:
La constitución y funcionamiento de
las cajas menores y la utilización de los
avances de los organismos y entidades
del Presupuesto General de la Nación,
requerirá de la reglamentación por parte
del Ministerio de Hacienda –Dirección
General del Presupuesto–, la cual deberá
expedirse a más tardar el 15 de febrero
de 1993.
Como se desprende del anterior artículo, la ley
en comento no hace extensiva la caja menor a
otros organismos y entidades del Estado.
Sin embargo, las entidades territoriales, apli-
cando el principio de la analogía, fundadas en
la reglamentación que expiden anualmente el
Ministerio de Hacienda y demás organismos
y entidades que conforman el Presupuesto
General de la Nación, proeren un acto ad-
ministrativo en el cual crean y reglamentan la
caja menor, sin tener en cuenta que carecen de
facultades legales para ello.
El propósito de este artículo es hacer claridad
sobre si las entidades territoriales pueden,
mediante acto administrativo, constituir y
reglamentar el funcionamiento de cajas me-
nores a la luz del principio de autonomía que
les conere la Constitución Política o si, por el
contrario, deben ceñirse a lo que establece el
Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Con tal objetivo se adelantó esta investigación
jurídica en la que se tomaron como fuentes
directas las normas positivas, complementa-
das con fuentes formales del derecho como
la doctrina y la jurisprudencia que frente al
asunto investigado han tenido el respectivo
pronunciamiento.
El trabajo realizado se presenta a través de la
siguiente estructura: en un primer momento se
abordan el concepto y las características de las
entidades territoriales con el n de precisar el
alcance de su autonomía; en un segunda aparte
se expone lo relacionado con las entidades y
organismos facultados normativamente para
constituir cajas menores y las discrepancias al
respecto; en tercer lugar, se presentan algunos
casos que evidencian el vacío conceptual respec-
to a lo que precisan las normas y que induce a
actos administrativos en contrario; nalmente,
se concluye que las entidades territoriales están
impedidas por ley para establecer y reglamentar
cajas menores.

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