Epistemología en el derecho - Núm. 38, Junio 2022 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327761

Epistemología en el derecho

AutorLuis Eduardo Cerra Jiménez
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Atlántico (Colombia). Máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante (España). Magíster en Filosofía de la Universidad del Atlántico (Colombia). Docente en Filosofía del Derecho de la Universidad Libre de Colombia, seccional Barranquilla. luise.cerraj@unilibre.edu.co.
Páginas207-224
Epistemología en el Derecho
ADVOCATUS | VOLUMEN 19 No. 38: 207-224, 2022 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISSN 0124-0102 - ISSNe-2390-0202
Open Access
Epistemology in Law
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.38.9755
Resumen
Sin lugar a dudas, la epistemología constituye
una de las áreas más fructíferas de la filosofía.
De su considerable influencia, que penetra en
diversos ámbitos del conocimiento humano,
no parece escapar el derecho. En este artículo
se pretende mostrar cómo en el ámbito
jurídico existe un componente epistemológico
que guarda íntima relación con los hechos en
el derecho, esto es, con sus elementos fácticos.
De igual manera, se relieva en la necesidad
de verdad en el ámbito jurídico, así como en
los estadios de la verdad y la manera cómo y
dónde es posible alcanzarla a través de medios
de prueba idóneos. La metodología empleada
es descriptiva, con un enfoque cualitativo,
haciendo uso del método hermenéutico,
propio de la interpretación de textos jurídicos
y filosóficos.
Palabras clave: Epistemología, derecho, he-
chos, verdad, prueba.
Abstract
Epistemology is undoubtedly one of the
most fruitful areas of philosophy. Law does
not seem to escape from its considerable in-
uence, which permeates various elds of
human knowledge. Hence, in this paper, we
intend to show how in the legal eld there
is an epistemological component, which is
closely related to the facts in law, that is, to its
factual elements. Likewise, the need for truth
in the legal eld is highlighted, indicating the
dierent stages of truth and how and where it
is possible to reach it through suitable means
of proof. e methodology used is descriptive,
with a qualitative approach, making use of the
hermeneutic method proper to the interpreta-
tion of legal and philosophical texts.
Keywords: Epistemology, law, facts, truth, ev-
idence.
Luis Eduardo Cerra Jiménez
Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad del
Atlántico (Colombia). Máster
en Argumentación Jurídica
de la Universidad de Alicante
(España). Magíster en Filosofía
de la Universidad del Atlántico
(Colombia). Docente en Filosofía
del Derecho de la Universidad
Libre de Colombia, seccional
Barranquilla.
luise.cerraj@unilibre.edu.co.
Cómo citar:
Cerra, L. E. (2022). Epistemología
en el Derecho. Advocatus, 19(38),
207-224. DOI: https://doi.
org/10.18041/0124-0102/a.38.9755
Recibido:
16 de diciembre de 2021
Aceptado:
1 de abril de 2022
Epistemología en el Derecho
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ADVOCATUS | VOLUMEN 19 No. 38: 207-224, 2022 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISSN 0124-0102 - ISSNe-2390-0202
EPISTEMOLOGÍA EN EL DERECHO
Este texto académico se erige sobre la base de
la tesis del juslósofo Luis Recaséns Siches,
para quien la realidad del derecho está inte-
grada por normas, valores y justicia. Ahora
bien, ¿esa realidad jurídica es una facultad o
un título? En la antigua Roma se asumió que
el sustrato básico del Derecho como realidad
es la res, esto es, la cosa. A su vez, el Dic-
cionario de la Real Academia de la Lengua
Española dice sobre cosa: «(Del lat. causa,
motivo). f. Todo lo que tiene entidad, ya sea
corporal o espiritual, natural o articial, real
o abstracta» (Real Academia de la Lengua
Española, 2020). En otras palabras, res o cosa
es la denominación genérica de realidad, vale
decir de lo óntico. En el caso del derecho es
la expresión de su realidad básica, es decir, lo
óntico-jurídico.
Para el profesor Gabriel Mora Restrepo de la
Universidad de La Sabana, la concepción o
respuesta más comprensiva o completa sobre
la realidad jurídica es la que arma que «[…]
la realidad jurídica estaría compuesta, además
de cosas justas o cosas debidas, de otro con-
junto de realidades tales como normas/leyes/
reglas jurídicas, facultades y potestades en
relación con cosas o frente a personas, princi-
pios y valores jurídicos, etc.» (Mora-Restrepo,
2005, p. 201).
Por otra parte, los derechos y deberes sub-
jetivos tienen títulos que pueden emanar de
diferentes fuentes: i) la norma jurídica posi-
tiva (derecho: todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley; deber: obrar conforme al
principio de solidaridad social); ii) la costum-
bre; iii) el acuerdo de voluntades (convenios
o contratos que establecen prerrogativas y
deberes mutuos); iv) la voluntad unilateral (el
testamento en el cual el testador asigna a una
persona una herencia sobre el porcentaje de
libre disposición de sus bienes), y v) Derecho
natural (el reconocimiento de la liación na-
tural, lo cual se constituye en deber del padre
y correlativamente en derecho del hijo).
Así las cosas, el objeto de conocimiento debe
ser la realidad, en este caso la realidad del
derecho, que como parte de la sociedad es in-
tegrante de lo que Aristóteles ubica como de
las cosas, vale decir, realidades que pueden ser
de otra manera. De acuerdo con Aristóteles,
existe una realidad que, en principio, no pue-
de ser de distinta manera. Se dice en principio
porque en la época aristotélica no era factible
ni previsible que ciertas realidades pudieren
ser trasformadas, al menos no con facilidad y
con la simple voluntad y querer humano. En
cambio, hoy en día, en algunos casos, eso sí es
posible bajo ciertas condiciones. Es decir, hoy
muchas realidades no se pueden convertir o
transformar a otro estado; sin embargo, a la
postre, la naturaleza podría ser trasformada,
y de hecho lo está siendo, aunque en el mayor
de los casos por la irracional e indiscrimina-
da explotación de los recursos naturales por
parte del ser humano o por el uso de armas
de destrucción masiva (nucleares, biológicas y
químicas). Por otra parte, existe otra realidad;
por ejemplo, la realidad social e institucional,
que la voluntad humana puede trasformar

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