Equidad y simplicidad en el impuesto a la renta de las personas - Núm. 7, Junio 2014 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960749

Equidad y simplicidad en el impuesto a la renta de las personas

AutorJulio Roberto Piza Rodríguez
Páginas159-166
159
Equidad y simplicidad en el
impuesto a la renta de las personas
juLio roberto pizA rodríguez*
* Profesor de la Universidad Externado de Colombia
1 Cuadro 2. Composición personas naturales por ingresos. Mercado de Dinero, enero 2013.
La composición del recaudo a cargo de las
personas naturales refleja no solo la pobreza
de la sociedad colombiana, sino también la
desigualdad en su distribución1. En efec-
to, los contribuyentes representan cerca del
1% de la población económicamente activa
(0,5% de la población total), y dentro de ella
la reforma afecta a un porcentaje aún menor
(cerca de 200.000 contribuyentes). En Co-
lombia, desde 1986 se aumentó en demasía el
mínimo no gravado, y ahora, para dificultar
las cosas, se incrementó todavía más (de $2,3
a $3,5 millones de ingreso mensual), con el
resultado de que quienes se encuentran por
encima deben compensar lo que dejan de pa-
gar los que pertenecen a esa franja. Si se mira
desde la óptica de la seguridad social, que no
tiene progresividad alguna pues se paga un
porcentaje fijo sobre los ingresos y arranca
desde un salario mínimo, sería más equitati-
vo integrar los dos tributos (renta y seguridad
social) comenzando en uno o dos salarios
mínimos, como ocurre hoy, pero con tarifas
bajas, y a la vez suavizar la pendiente actual
de progresividad que sube muy rápidamente
para quienes tienen ingresos laborales por
encima de $5 millones al mes. Otra opción
sería tomar como sujeto pasivo del impues-
to a la familia, para poder medir mejor la
capacidad económica del grupo familiar y
de las personas, que además corresponde al
criterio de la cobertura en salud. Sin embar-
go, lo cierto es que el debate se concentró en
las rentas de trabajo (iman), excluyendo las
rentas de capital (dividendos). La reforma
identificó la desigualdad en el impuesto so-
bre la renta de las personas naturales tanto en
la parte de las personas de menores ingresos,
que terminaban pagando una tarifa excesiva
por cuanto su impuesto definitivo eran las
retenciones, sin posibilidad de recuperarlas
y en la parte más alta porque tenían benefi-
cios que resultaban excesivos, debido a que
fueron diseñados como porcentaje de sus
ingresos, con lo cual su base tributaria era el
45% de lo recibido, sin limitación alguna. La
corrección de los dos asuntos es muy sencilla
en términos normativos, pero requerirá un
gran esfuerzo administrativo, para devolver
retenciones en el primer caso y para controlar
las fórmulas utilizadas por las personas de
más altos ingresos.
Progresividad. El proyecto de ley de re-
forma enfatizó excesivamente en un asunto

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