Error, falsa representación y deberes precontractuales de información: la tradición del civil law - Núm. 23, Julio 2012 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736837493

Error, falsa representación y deberes precontractuales de información: la tradición del civil law

AutorMartin Josef Schermaier
Páginas65-88
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MARTIN JOSEF SCHERMAIE R**
Sumario: Introducción. Imisrepresen-
tation). C. Deber de informar. II. Recepción e ius commune 
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enormis. III. Segunda escolástica  rebus
sic stantibus y conditio tacita. IVCulpa in contrahendo.
Resumen: El presente aporte tiene por objeto ofrecer una introducción, desde el ángulo
de la tradición del civil law, al problema de los puntos de contacto y las diferencias de
dos materias cercanas entre sí, el error vicio del consentimiento y los deberes de infor
mación. Pretende brindar al jurista de la tradición de derecho continental elementos
de análisis a partir de los cuales comprender el estado de cosas actual.
Palabras clave: error, falsa representación, deber precontractual de información, justo
precio, lesión enorme, laesio enormis, cláusula rebus sic stantibus, conditio tacita, culpa in
contrahendo.
Error, falsa representación
y deberes precontractuales
de información: la tradición
del civil law*
* La presente es una traducción del capítulo correspondiente publicado en Mistake, Fraud
and Duties to Inform in European Contract Law, RUT H SEFTON- GREEN (a cargo de), Cambridge:
Cambridge University Press, 2005. (The Common Core of European Private Law). Solo
ha sido modificado en cuanto a la numeración y el estilo de notas al pie. El autor agradece
a Catalina Salgado Ramírez de la Universidad Externado de Colombia su traducción al
castellano, y a la Cambridge University Press por el permiso de publicación.
** MARTIN JOSEF S CHERMAIER es catedrático de Derecho Romano y Derecho Civil, así como
director del Instituto de Derecho Romano e Historia Comparada del Derecho de la
Friedrich-Wilhelms-Universität
recepción: 30 de julio de 2012. Fecha de aceptación: 11 de septiembre de 2012.
MARTIN JOSEF SCHERMAIER
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REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 23, JULIO - DICIEMBRE DE 2012, PP. 65 A 88
Mistake, misrepresentation and precontractual duties to inform: the civil law tradition
This contribution is intended to provide an introduction (from the point of view of
the civil law tradition) to the problem of contact points and differences between two
subjects close to each other: the mistake nullifying consent and the information duties.
This paper seeks to offer analysis points of view from which the lawyer of the civil law
tradition can understand the current status of this matter.
Keywords: mistake, misrepresentation, precontractual duty to inform, laesio enormis.
INTRODUCCIÓN
Si se compara el régimen del error en los sistemas legales modernos, no se hace
evidente de manera inmediata que sus prescripciones, aunque muy diferentes en
algunos aspectos, en sustancia son muy similares. Lo mismo puede decirse de
los deberes de información sobre los que se discute hoy en diferentes contextos.
Ambos campos del derecho, por lo demás, hunden sus raíces en la misma fuente:

Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre aquellos: mientras el
régimen del error se desarrolló en modo uniforme y sin interrupciones signif‌ica
tivas, los así llamados deberes de información fueron apareciendo desde muchos
puntos de partida, e incluso hoy no cuentan con una sistemática clara, prestándose
a discusión en muchos campos del derecho.
Por lo menos en lo que respecta a los sistemas legales de Europa continental,
las dos instituciones jurídicas del error y de los deberes de información tienen que
ser diferenciadas en cierto modo. Un error sufrido en la celebración del contrato
permite a la parte en error apartarse de la declaración de voluntad, la promesa o
el contrato, bajo el presupuesto de ciertos requisitos. La violación de deberes de
información, sin embargo, da lugar a la anulación o la reforma del contrato ya
celebrado, o bien impone un deber de indemnizar a cargo de la parte obligada a
informar. Pese a esta gran diferencia, ambos aspectos del derecho están conec
tados de manera particular. Todos los sistemas jurídicos requieren que la parte
agraviada no esté en conocimiento de los defectos de la cosa vendida (es decir,
que ella haya errado) antes de que pueda ser concedida una demanda por garantía.
Al mismo tiempo, la def‌inición legal atiende a la “naturaleza contractual” de los
bienes, es decir, a la clase y naturaleza de los bienes tal y como fueron acordados
por las partes.
En este sentido es decisivo, por una parte, el cómo describió el vendedor
(arrendador, productor o fabricante) los bienes, y por otra, si guardó silencio
sobre características importantes para la parte en error. Algunas veces el régimen
del error toma en cuenta el hecho de si la otra parte dio información defectuosa
o incorrecta: el § 871 ABGB, el artículo 1302 C.C. español y el artículo 6:228 (a)

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