Error de hecho probatorio - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587523046

Error de hecho probatorio

Páginas64-64
64 JFACE T
A
URÍDIC
Error de hecho probatorio
ComorequisitodelaviolenciaindirectadenormassustancialesCaracterísticasReferenciaalaposesión
A. Aun cuando el cargo que se
estudia alude a preceptos procesa-
les de índole probatoria, es del caso
colegir que como no tuvieron un
desarrollo que claramente pudiese
hacer derivar la acusación hacia el
planteamiento de errores probato-
rios de derecho, el riesgo de mixtu-
ra de este tipo de yerros con el de
hecho debe entenderse superado.
Y así, se admitió sobre la base de
-
ta su disconformida d con las conclu-
siones probatorias del Tribunal, por
errores fácticos que le atr ibuye en
la apreciación de determina das pro-
banzas, pues al paso que el Tribunal
ve en ellas tenencia y no posesión
del inmueble por parte del antece-
sor de los demandantes, y aun en la
de éstos, el recurrente se esfuerza
por demostrar que con las pr uebas
recaudadas (dos testimonios, un
dictamen y una inspección judicial
en la que se aportaron documentos
por la parte actora) las posesiones de
ambos -antecesor y sucesores- que-
daron cabalmente acreditadas.
B. Pero, como lo ha reiterado la
Sala, estas discrepancias o puntos
de vista diversos en lo tocante a las
conclusiones que pueden emanar de

quiebre del fallo, así vengan plantea-
dos con una ilación argumentativa
más persuasiva que la del juzgador,

-
es que esta falencia que indirect a-
mente conduce a la violación de
normas sustanciales, sea ostensible


con la sola comparación entre las
conclusiones del Tribunal y lo que
la prueba acredita.
La evidencia del error de hecho
probatorio como requisito detonante
de la violación indirecta de normas
sustanciales encuentra su razón de
ser en que la casación no es una ins-
tancia adicional del proceso, en la
que la Corte pueda, de la mano de la
censura, avizor ar y acoger puntos de
vista distintos que puedan también
emanar de las pruebas para arribar
a una conclusión contraria a la adop -
tada por el juez ad quem, si esta no
luce absurda y tiene asidero en las
pruebas del proceso. Ello porque su
objeto no es el caso sino la senten-
cia, y además porque habiendo sido
aquel sometido a escrutinio en dos
instancias, por dos autoridades dis-
tintas, la solución del mismo conte-
nida en la decisión que se impugna
es de esperar que sea acer tada y
legal. Debido a lo anterior, la senten-
cia recurrida l lega a la Corte cobija-
da por una presunción de acierto y
legalidad en la apreciación fáctica y
en las conclusiones jurídicas del Tri-
bunal, corporación que, al igu al que
el juez de primera insta ncia, goza de
discreta autonomía en la apreciación
de las pruebas, que la Corte debe
respetar a no ser que el recur rente
demuestre que en esa apreciación, el
juzgador cometió un error evidente
-
-
blemente por fuera de lo razonable,
o es abiertamente contradictorio o
arbitrario frente al elenco probato-
rio (cfr. CSJ SC 102-1995 del 31 de
agosto de 1995, rad. 4507).
-
te esta Corporación que
“si el punto es dudoso o las
pruebas se prestan a diversa s inter-
pretaciones o es menester argüir
esforzados razonamientos para
convencer que la conclusión debe
      -
  XLIII  
LXXXII I   -
bién en que si ‘márgenes de duda
permitieran a la Corte sustituir
con otro el criterio del sentencia-
dor de instancia en la apreciación
del material probatorio, entonces
-
ción para tornarse en una instan cia
CVIL  
(CSJ SC del 11 de octubre de 1978,
G.J. CLVIII primer a parte n° 2399-27,
pág. 267).
A lo anterior debe agregarse que
ese error de hecho evidente o mani-

ha de ser decisivo o determinante en
la adopción de la decisión impugna-
da, de manera que de no haber sido
cometido por el Tribunal otra hubie-
se sido la conclusión que hubiera
tenido que acoger, justamente la que
el cargo propone. De nada serviría
dejar acreditado el yerro si de todos
modos la sentencia habría de man-
tenerse debido a la nula incidencia o
inocuidad de falencia aducida.
C. A las anteriores considera-
ciones de índole técnica, debe agre-
garse que, de acuerdo con el Código
Civil colombiano, la posesión, como
tenencia de una cosa determina-
da con ánimo de señor o dueño, se
traduce en una situación de hecho
constituida por dos elementos esen-
ciales, uno de los cuales, el corpus
o tenencia material - detentación de
la cosa-, está presente en la mera
tenencia, al punto de ser su esencia,
 -
ca que distancia a aquel fenómeno
-
cho, es el elemento interno (animus)
consistente en la intención o deseo
de poseer la cosa como dueño. Pero
precisamente por ser una situación
      
interno que no es fácil sondear de
modo directo, su demostra ción debe
venir acompañada de actos inequí-

manera cabal una conduct a frente al
bien de quien se dice su poseedor,
con manifestaciones idóneas per-
ceptibles por terceros, esto es.
“…una serie de actos de incon-
fundible carácter y naturaleza, que
demuestren su realización y víncu-
lo directo que ata a la cosa poseída
con el sujeto poseedor. Tales actos
deben guardar íntima relación con
la naturaleza intrínseca y normal
destinación de la cosa que se preten-
de poseer, y así vemos que el artículo
     
vía de ejemplo, que la posesión del
suelo deberá probarse por hechos
positivos de aquéllos a que sólo da
derecho de dominio, como el corte
de maderas, la construcción de edi-
   
plantaciones y sementeras y otros


Se advierte en el citado prece pto
el afán del legislador por destacar
que las manifestaciones exter nas de
la posesión son aquellos hechos posi-
tivos que suelen ejecutar los dueños,
de modo que los actos de detenta-
ción en los que no se perciba señorío
sobre la cosa, no pueden constituir
soporte sólido de una demanda de
pertenencia, por supuesto que los
hechos que no aparejen de manera
incuestionable el ánimo de propieta-
rio de quien los ejercita (animus rem
sibi habendi
tenencia material de las cosas (CSJ
SC 025-1998 del 25 de abril de 1998,
rad. 4680. En el mismo sentido,
entre otras, SC 183-2001 del 21 de
septiembre de 2001, rad. 5881; SC
301-2005, del 30 de noviembre de
2005, rad. 8788)” (Cfr. Corte Suprema
 de Casación Civil, sen-

   

cripción extintiva “se suspende en favor de la s personas enumeradas en el
, numeral que, antes de la reforma introducida
por la Ley 791 de 2002, aludía a los “los menores, los dementes, los sor do-
mudos y quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría”.
No obstante lo anterior, el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, con notoria
impropiedad, se remitió a este fenómeno de la su spensión de la prescripción
en una hipótesi-
cio de protección a un sujeto de derecho -o universalidad jurídica- que se
halle en imposibilidad natu ral o legal de hacer valer las prerrogativas que
le reconoce el ordenamiento jurídico, pues bien por el contrario la aplicó
al caso en que el titular del derecho comienza a agotar los pasos previos y
necesarios, para incoar la acción que lo ampara.
Contempló, en efecto, dicho precepto que
La presentación de la solicitud de conciliación ex trajudicial en derecho
ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad,
según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el
acta de conciliación se haya registrad o en los casos en que este trámite sea

   

suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
Estorban ulteriores disquisiciones acerc a de si allí se está en presencia
de una causal de inter rupción de la prescripción, pues la claridad del texto
legal se impone, ya que no solo dice expresa relación a la suspensión, sino
que además señala los extremos ent re los cuales debe computarse el perio-
do que ha de excluirse del término extintivo, predicando la imposibilidad
de prorrogar el mismo.
En ese contexto si la censura en este asunto se retrotrae a insistir en
que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial inte rrumpe
el término de prescr ipción de la acción incoada, esto es, la der ivada de la
responsabilidad civil extracontractual, nada adicional hay que considerar
distinto a la remisión a la escueta lect ura del precepto.
Ahora bien, si el fenómeno de la suspensión fue expresamente d ispuesto
por el legislador -como a simple vista se aprecia- para una hipótesis de
tesitura no solo diferente sino contra ria a las que siempre fueron conside-
radas como determ inantes de su aplicación en el campo del Derecho (ley,
jurisprudencia y doctrina), no deja de ser ello, a lo sumo, un asunto de
inexactitud dogmática, que en manera alguna ju
sea desconocido (artículos 27 y 28 del Código Civil) 



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