Juez de ejecución de penas - Principales audiencias en la Ley 906 de 2004 - Derecho procesal penal - Prácticos vLex - VLEX 679348653

Juez de ejecución de penas

AutorFabio Humar Jaramillo

La consagración legal de la función del Juez de Ejecución de Penas, está en el art. 41 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), así:

Competencia para ejecutar. Ejecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción.”

Adicionalmente, el art. 459, Ley 906 de 2004 señala que

la “Ejecución de penas y medidas de seguridad. La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.”

De forma que el Juez de Ejecución de Penas es aquel que adquiere competencia, una vez existe una pena o medida de seguridad. Es decir, su competencia nace en el momento en que el Juez de Conocimiento dicta una Sentencia Condenatoria, cuya consecuencia es la asignación de una pena o medida de seguridad y se encuentra en ejecutoriada.

La función de ejecución de penas, se ejerce en...

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