Juez de Control de Garantías - Principales audiencias en la Ley 906 de 2004 - Derecho procesal penal - Prácticos vLex - VLEX 679348641

Juez de Control de Garantías

AutorFabio Humar Jaramillo

El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en el art. 39 consagra la Función de Control de Garantías, en cabeza del Juez de Control de Garantías:

“La función de control de garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito.

Si más de un juez penal municipal resultare competente para ejercer la función de control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de acuerdo con los turnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para conocer del mismo caso en su fondo.

Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y solo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de este, del municipio más próximo.

Parágrafo 1º. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de juez de control de garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Parágrafo 2º...

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