¿Es necesario reformar el régimen de competencia? - Núm. 54, Julio 2020 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 861368256

¿Es necesario reformar el régimen de competencia?

AutorEmilio José Archila Peñalosa - Alfonso Miranda Londoño - Gabriel Ibarra Pardo - José Orlando Montealegre Escobar - Pablo Felipe Robledo del Castillo
CargoAbogado, de la Universidad Externado de Colombia - Abogado y socio economista javeriano - Abogado javeriano - Abogado de la Universidad de los Andes, 1981 - Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil y candidato a Magíster en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas139-158
con-text orevi sta de derech o y economí an.º 54 • julio -diciemb re 2020 • pp. 139-158
derech o de la
compet encia
¿Es necesario reformar el
régimen de competencia?*
modErAdor: Emilio José ArchilA PEñAlosA1
PAnElistAs: Alfon so mirAndA londoño2
gAbriE l ibArrA PArdo3
José orlAn do montEA lEgrE EscobAr4
PAblo fEliPE roblEdo dEl cAstillo5.
* DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n54.10
1 Emilio José Archila Peñalosa. Abo gado, de la Universidad Exter nado de Colombia, especialista en
Legislación Financ iera, de la Universidad de los Ande s, especialista en Derecho pa ra el Desarrollo
(d.l.c.), del International Development Law Instit ute (Roma) y magíster en J urisprudencia C omparada
(m.c.l.) de New York University (n.Y.u.), School of Law, Nueva York. Se ha desempeñado como
director de la Ofi cina Jurídica del Ministerio de D esarrollo Económico, delegado par a Seguros de
la Superintende ncia Bancaria de C olombia, delegado para la Promo ción de la Competencia de la
Superintend encia de Industr ia y Comercio, Superintendente de Ind ustria y Come rcio, presidente
de Asobolsa, Dire ctor del Departamento de Dere cho Económico de la Universidad Ex ternado de
Colombia y Consultor en la fi rma Archila Abogados . Actualmente es conseje ro presidencial para la
estabilización y con solidación y profesor de la Universid ad Externado de Colombia.
2 Alfonso Miranda Lond oño. Abogado y socio economista jave riano. Especialista en Der echo Finan-
ciero de la Univer sidad de los Andes. Máste r en Derecho de la Universid ad de Cornell. Profesor de
Derecho de la Comp etencia a nivel de pregrad o y posgrado en las unive rsidades Javeriana, E xternado
y otras. Confe rencista en Der echo de la Competenc ia a nivel nacional e internacion al. Director
del Departa mento de Derecho Económico de la Facu ltad de Derecho de la Pontificia Universid ad
Javeriana, direct or del Centro de Estu dios de Derecho de la Comp etencia – cedec . Socio de la firma
Esguerra Barrera Arriaga.
3 Gabriel Ibarr a Pardo. Abogado javeria no, con Maestría en Dere cho (ll.m.) en International B usiness
Legal Stud ies de la Universidad de Exeter, Inglater ra. Durante sus más de tr einta años de ejercicio
profesional ha ases orado a compañías nacionales y mu ltinacionales, al igua l que a organizaciones t ales
como el Banco Interame ricano de Desarrollo – bid, la Junta del Acuerdo de C artagena, entre otr as;
así como a alguna s entidades estatales co mo el Ministerio de Agri cultura y la Universid ad Nacional
de Colombia. Miembro d el grupo especial d e Comercio de Merca ncías de la Organización M undial
del Comercio. Fu e presidente de la mesa de Defensa de la C ompetencia del vi Foro Empr esarial de
las América s en las negociaciones del al ca. Así mism o, fue profesor titula r de la cátedra de Dere cho
Económico Interna cional en la Pontificia Universidad Javer iana del año 2003 al año 2013 y profesor
de la cátedra de Co mpetencia y Derecho Empre sarial en la especializac ión de Competencia y Libre
Comercio de la Fac ultad de Ciencias Jurídica s de la misma Universidad. En la act ualidad se desem-
peña como socio de la fir ma Ibarra Ab ogados, como preside nte de la Asociación Colombia na de
Derecho de la Comp etencia (acdc), como columnista del diar io La República y es Árbit ro del Centro
de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comer cio de Bogotá. En Derecho de la C ompetencia,
actualmente, r epresenta los interes es de importantes compañía s dentro de los sector es del azúcar, el
cemento y de ser vicios aeroport uarios dentro d e investigaciones adelanta das por la Superinten dencia
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Emilio ArchilA, Alfonso mirAndA, GAbriEl ibArrA, José montEAlEGrE, PAblo roblEdo
con-tExt orEvi stA dE dErEch o y Economí An.º 54 • Julio -diciEmb rE 2020 • PP. 139-158
ASPECTOS SU STANCIALES DEL R ÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE C OMPETENCIA
En el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia6 hay una buena consagración
de la teoría entre libertad de empresa y libertad de competencia; es claro para todos
los que compartirnos ese pos tulado que la economía de mercado es aquella que impli-
ca una mejor asignación de recursos y que genera un mayor bienestar. Sin embargo,
se considera que hay algunas conductas que son abusivas o restr ictivas de la libertad
de competencia; por lo tanto, en la línea en que debería estar establecida, está en el
mínimo necesario de restricción a la libre empresa, para garantizar que los beneficios
de la libre empresa efectivamente lleguen a la economía y a los consumidores.
En este contex to, ¿es necesario incluir alguna conducta r estrictiva?, ¿es necesario eliminar alguna con-
ducta o alguna de las q ue tenemos debería ser modifi cada para cumplir con ese objetivo?
de Industr ia y Comercio (sic) por prác ticas restr ictivas de la competencia y competenc ia desleal.
Adicionalmente, repr esentó los intereses de dos pers onas naturales dentro de la invest igación por
prácticas re strictiv as de la competencia adelant ada por la Autorid ad de Competencia cont ra em-
presas del sect or de los pañales (la primera act uación de esa naturaleza qu e involucra un Programa
de Beneficios por cola boración-delación) y fue miembro de la Co misión de Reforma al Régimen de
Beneficios por Cola boración en Infracciones a la Libre C ompetencia, creada por la sic para incluir
modificaciones a l Régimen de Beneficios por Colabora ción (2014-2015). Su exper iencia en el área
de Comercio E xterior se ha desarr ollado asesorando asociacione s en las áreas agrícola, az ucarera y
papelera en las negocia ciones de tratados come rciales. Adicionalmente, ha r epresentado a la Indus tria
colombiana en las más impor tantes solicitudes Antidumping y de Salv aguardias en Colombia.
4 José Orlando Monteale gre Escobar. Abogado d e la Universidad de los And es, 1981. Con especializa-
ciones en Derecho C omercial y en Derec ho Financiero. Fue jefe del De partamento Lega l de la Cámara
de Comercio de B ogotá; jefe de la Oficina Jurídica, Dir ector General de Bancos y C orporaciones y
Superintend ente Delegado de Segu ros de la Superinten dencia Bancaria, y Sup erintendente de Indu stria
y Comercio. Cons ultor del Banco Mundial y del Banco Inte ramericano de Desar rollo. Árbitro de la
Cámara de Com ercio de Bogotá. Socio de L ópez Montealegre Abogado s Asociados Ltda.
5 Pablo Felipe Robledo del Castillo. Aboga do, especialista en Derecho Pro cesal Civil y candidato a
Magíster en Re sponsabilidad Contractu al y Extracontractu al Civil y del Estado de la Universid ad
Externad o de Colombia. Se ha desempe ñado como viceministro d e Justicia y del Derec ho, viceministro
de Promoción de la Ju sticia, viceminist ro de Política Criminal y Ju sticia Restaurativa (e), ministro
de Justicia y del De recho (e) y director de la A gencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado (e),
Superintend ente de Industria y Comer cio y actualmente es abogado con sultor de su propia firma.
6 Artículo 333. “L a actividad económic a y la iniciativa privada son lib res, dentro de los límites d el bien
común. Para su eje rcicio, nadie podrá exig ir permisos prev ios ni requisitos, sin autor ización de la ley.
La libre competen cia económica es un derech o de todos que supone res ponsabilidades. La empr esa,
como base del desar rollo, tiene una función social qu e implica obligaciones. El Estado fort alecerá
las organizacione s solidarias y estimu lará el desarrollo empr esarial. El Estad o, por mandato de la ley,
impedirá que se ob struya o se rest rinja la libertad económic a y evitará o controlará cu alquier abuso
que personas o e mpresas hagan de su posic ión dominante en el mercado nacional. L a ley delimitará
el alcance de la liber tad económica cuando a sí lo exijan el interés social, el ambiente y el pat rimonio
cultural d e la Nación”.

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