¿Es necesario el testigo de acreditación para la prueba documental en el proceso penal colombiano? - Núm. 142, Enero 2022 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 907693584

¿Es necesario el testigo de acreditación para la prueba documental en el proceso penal colombiano?

AutorCarlos Andrés Pérez Alarcón
Páginas312-328
Artículos
¿Es necesario el testigo de acreditación para la prueba documental en el proceso
penal colombiano?*
Witness to Authenticate Documentary Evidence is Necessary in the Colombian Criminal Process?
Carlos Andrés Pérez Alarcón a
Universidad de Medellín, Colombia
cperez127@soyudemedellin.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1959-3494
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.ntap
Recibido: 23 noviembre 2021
Aceptado: 09 marzo 2022
Publicado: 30 junio 2022
Resumen:
Actualmente, en Colombia, los juicios penales son demorados, en gran medida por la exigencia de un testigo de acreditación para la
incorporación de la prueba documental. Aquí se abordan algunas razones por las que un testigo con ese enfoque resulta innecesario
en la mayoría de los casos; entre ellas: (i) en Colombia no se reglamentó la gura del juicio por jurado; (ii) el carácter representativo
de la prueba documental permite advertir con facilidad el origen o su autor; (iii) los documentos representativos, salvo los que son
tema u objeto de prueba, no requieren sometimiento al sistema de cadena de custodia; y ( iv) existe una precisa reglamentación
de la presunción de autenticidad para los documentos. Bajo estos lineamientos, la autenticación de los documentos pasa de ser un
problema de admisibilidad a uno de valoración probatoria.
Palabras clave: prueba documental, presunción de autenticidad, testigo de acreditación, valoración probatoria.
Abstract:
Nowadays, the criminal trials take a long time to complete in Colombia, largely because of the requirement of witness to
authenticate documentary evidence. is paper addresses some of the reasons why such an approach to witnessing is unnecessary
in most cases. Among them: i) Trial by jury was not created; ii) the representative nature of the documentary evidence makes it easy
to identify its origin or its author; iii) representative documents, except those that are the subject of study or object of evidence,
do not require submission to the chain of custody system; & iv) ere is a precise regu lation of the presumption of authenticity
for documents. Considering these guidelines, the authentication of documents goes from being a problem of admissibility to one
of weight of evidence.
Keywords: documentary evidence, presumption of authenticity, witness to authenticate, weight of evidence.
Introducción
A partir de un enfoque metodológico cualitativo, en este artículo se busca interpretar, desde lo ontológico, la
problemática de la prueba documental en el proceso penal colombiano, dada su estrecha relación con testigos
de acreditación o autenticación, y los estudios que sobre esta materia se han elaborado a nivel nacional e
internacional. Con fuentes bibliográcas, jurisprudenciales e históricas, se pretende ejecutar un razonamiento
crítico sobre el manejo que actualmente se le viene ofreciendo a este medio de prueba.
En un porcentaje amplio de los juicios penales en Colombia, se exige la comparecencia de testigos para
acreditar o autenticar documentos. Aunque, desde 2017, la jurisprudencia moderó la tesis a l advertir que
los documentos públicos y los apostillados pueden estar exentos de prueba extrínseca de autenticación de
carácter testimonial1, se sigue considerado mayoritariamente que las pruebas representativas, como contratos,
registros civiles, decisiones judiciales y administrativas, actas, certicaciones, historias clínicas, fotografías,
entre otros, necesitan un declarante para la admisibilidad, de lo contrario se entenderán como anónimos, aun
cuando en lo fenomenológico no lo sean.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: cperez127@soyudemedellin.edu.co
Vniversitas, 2022, vol. 71, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
En el marco de la audiencia de juicio oral, se ja un control previo de admisión2, que se logra normalmente
con apoyo de un investigador, prescindiendo, en gracia de discusión, de forma un tanto inexplicable, de otros
medios que podrían ser más efectivos como la prueba pericial o incluso otro tipo de documento.
Ante este panorama, este escrito tiene como objetivo sistematizar algunos criterios para la incorporación
en el proceso penal colombiano de la prueba documental, sin la asistencia de testigos de acreditación, con el
ánimo de alcanzar más eciencia en la administración de justicia3 y sin sacricar el acercamiento a la verdad
de los hechos.
En cuatro capítulos se reexionará so bre la temática. En el primero, se hará una semblanza del testigo de
acreditación y su razón de ser en los procesos judiciales. En el segundo, se interactuará con la presunción de
autenticidad, su denición, alcance y los vaivenes que ha tenido tal g ura en la jurisprudencia colombiana
en relación con la prueba declarativa de autenticación. El tercero, se enfocará a la autenticidad como criterio
de valoración probatoria, que no de admisibilidad. Y en el cuarto, se expondrán algunas razones para
la presentación de la prueba sin testigos de acreditación o autenticación. Este desarrollo permitirá en la
conclusión justicar por qué las partes pueden presentar directamente en la audiencia de juicio oral, sin
mayores tropiezos y sin afectar el parámetro de contradicción, la prueba documental.
Aproximación a la figura del testigo de acreditación
En el escenario procesal contemporáneo opera, bajo un nivel supralegal, el derecho a presentar y a controvertir
pruebas. De eso dan cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos4, cuando precisa la posibilidad
de interrogar a los testigos y presentar otros testigos y peritos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos5, al advertir que toda persona puede interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia
de los testigos de descargo6, y la Constitución Política de Colombia7, al situar como derecho fundamental la
posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en contra.
A su turno, con el Acto Legislativo 038, que modicó la Constitución Política9, se elevó a norma superior
el régimen probatorio del proceso penal. La Fiscalía tiene el deber de conservar los elementos materiales
probatorios (EMP) hasta que se materialice un juicio oral, contradictorio, concentrado y con inmediación10.
Siguiendo a Urbano, “por primera vez en la historia del constitucionalismo colombiano, la estructura
probatoria del proceso penal dejó de estar en manos del legislador, para, en su lugar, desarrollarse directamente
en la Constitución […] se requirieron casi 200 años de evolución11.
El Có digo de Procedimiento Penal (C PP) indica que las pruebas tienen como misión llevar al juez al
convencimiento más allá de duda razonable sobre los hechos del juicio y la responsabilidad del acusado12,
que para probar se acudirá a cualquier medio de prueb a o herramienta cientíca que no viole los derechos
humanos13. Solo será considerada prueba aquella que se practique en el juicio de manera pública, oral,
contradictoria y con inmediación14.
Sobre los medios de conocimiento, el CPP consagra, de manera independiente, la prueba testimonial,
la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección y cualquier otro EMP que no viole el
ordenamiento jurídico15.
Como se nota, la prueb a testimonial tiene una escala importante. En los tratados internacionales se
menciona de manera protagónica y en el CPP es la primera en cubrir la serie.
La Corte Suprema de Justicia, en su primera incursión de fondo, sobre la problemática de la prueba
documental en el sistema penal acusatorio16, según cita que hace Bedoya17 y recordando que el CPP18,
contempla la gura del testigo de acreditación, indicó que la manera de introducir evidencias, objetos y
documentos al juicio oral se cumple básicamente con un declarante que armará ante el juez que el elemento

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