Escritura 3.542 - 3 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144842

Escritura 3.542

EmisorVarios
Número de Boletín44246

DIARIO OFICIAL 44.246 ESCRITURA 3.542 23/10/2000 Clase de acto: Compraventa. Cuantía: $260.460.350. Personas que intervienen: Guillermo Alfonso Casasbuenas Díaz en representación de la Red de Solidaridad Social. Cristóbal Secué Tombe en representación de la ACIN. Miryam Arenas de Cruz. Matrícula: 130-0000509. Inmueble: Objeto del acto: Predio rural denominado: "Las Palmas" ubicado en jurisdicción del municipio de Miranda, departamento del Cauca. Números prediales: Número predial: 00-01-0001-0654-000. 01-00-0183-0008-000. En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil (2000), ante mí, Ana Lucía Delgado López, Notaria Segunda del Círculo Notarial de Popayán, comparecieron con minuta escrita Guillermo Alfonso Casasbuenas Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 3227969 de Usaquén, quien actúa como Subdirector General Administrativo y Financiero de la Red de Solidaridad Social y en virtud de las expensas facultades delegadas mediante Resolución número 1057 de octubre 20 del año 2000, cuya copia autenticada se protocoliza en este instrumento, por el señor Fernando Medellín Lozano, nombrado por Decreto 1732 del 20 de agosto de 1998, debidamente posesionado e incorporado a la nueva planta de personal, quien actúa en nombre y representación legal de la Red de Solidaridad Social, establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creado mediante la Ley 368/97, reglamentado por el Decreto 1225/97 y reestructurado por el Decreto 2713/99, quien para efectos del presente contrato se denomina la Red; Cristóbal Secue Tombe, identificado con el cédula de ciudadanía número 4783562 expedida en Toribío (Cauca), obrando en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca, ACIN, Asociación sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996, expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT número 817.000.232-6, condición que acredita con certificación de existencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas, Asociación para quien se realiza la presente compra, y Miryam Arenas de Cruz, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 31132934 expedida en Palmira (Valle), casada, con sociedad conyugal vigente, persona hábil para contratar y para obligarse, y quien en adelante se denominará la vendedora, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de un inmueble rural, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la "masacre del Nilo", proceso 11.101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia. Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del Pueblo Paez, del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos. Tercera. para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derecho Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas en el año 1998 y asegurado para la vigencia fiscal de 1999 la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) moneda corriente, los cuales quedaron apropiados en el Presupuesto de la Red de Solidaridad Social, en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 036 de 1999, suscrito entre el Ministerio del Interior y la Red, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al cumplimiento del proyecto "Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la masacre del Nilo, Acuerdo La María Piendamó". Cuarta. El inmueble ob jeto del presente contrato fue ofertado voluntariamente por el propietario mediante oficio fechado el 3 de noviembre de 1999. Quinta. Atendiendo los mandatos del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000 se contrató con el perito privado inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca Jorge Alberto Bucheli la realización del avalúo comercial del predio objeto del presente contrato. Sexta. El avalúo comercial fue practicado pro el perito avaluador Jorge Alberto Bucheli, quien valoró la hectárea promedio en la suma de tres millones ciento setenta y dos mil...

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