Escritura 3105 - 20 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43156951

Escritura 3105

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44428

DIARIO OFICIAL 44.428 ESCRITURA 3105 22/12/2000 Clase de acto: Compraventa y protocolización. Cuantía: $62.500.000. Personas que intervienen: Víctor José Gómez Mosquera quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, Andrés Felipe Duque Rendón y Cristóbal Secué Tombe, quien actúa en representación de la ACIN. Matrícula inmobiliaria números 132-13948, 132-1410 y 132-18726. Inmueble objeto del acto: Predios rurales denominados Cantarito, El Cachimbal y lote de terreno Malabar Las Mercedes. Número predial: 00.01.006.0212.000, 00.01.006.0166.000 y 00.01.006.0130.000. En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil (2000), ante mí, Ana Elvira Guzmán de Varona Notaria Primera del Círculo Notarial de Popayán, compareció con minuta escrita: Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4607005 expedida en Popayán, quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por Juan Luis Velasco Mosquera, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 76305375 expedida en Popayán, actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de nombramiento 1112 del 13 de junio de 2000 y Resolución número 1427 del 30 de julio de 1997, cuya copia autenticada se protocoliza con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio; Cristóbal Secué Tombe, identificado con la cédula de ciudadanía 4783562 expedida en Toribío, Cauca, obrando en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas Zona Norte del Cauca (ACIN), entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996 expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT 817.000.232-6, condición que acredita con certificación de existencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas, Asociación para quien se realiza la presente compra, y Andrés Felipe Duque Rendón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16791018 expedida en Cali, con libreta militar número 69244 del Distrito Militar número 17, de estado civil soltero, persona hábil para contratar y obligarse, y quien en adelante se denominará el Vendedor, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de tres (3) inmuebles rurales, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la ¿masacre del Nilo¿, proceso 11.101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia. Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo Páez del norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos. Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998 y 1999 y asegurado para la vigencia fiscal de 2000 la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) moneda corriente, los cuales quedaron apropiados en el presupuesto del Ministerio del Interior, proyecto ¿Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la masacre del Nilo, acuerdo La María-Piendamó¿. Cuarta. Los inmuebles objeto del presente contrato fueron ofertados voluntariamente por el Vendedor mediante oficio fechado el 3 de octubre de 2000. Quinta. Atendiendo los mandatos del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000 se contrató con el perito privado inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca, Jorge Alberto Bucheli la realización del avalúo comercial de los predios objeto del presente contrato, avalúos que sirvieron de base para la negociación de los inmuebles. Sexta. Los inmuebles denominados Cantarito, El Cachimbal y lote de terreno Malabar Las Mercedes fueron objeto de mensura y levantamiento topográfico de acuerdo con el plano P-1975-165 de noviembre de 2000 elaborado por el...

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