Fondo Nacional de Vivienda Resolución número 0178 de 2012, por la cual se determina la distribución regional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social aplicables al Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se determinan los cupos por proyecto en cada departamento y se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda. - 23 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354426150

Fondo Nacional de Vivienda Resolución número 0178 de 2012, por la cual se determina la distribución regional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social aplicables al Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se determinan los cupos por proyecto en cada departamento y se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48352
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.352
Jueves, 23 de febrero de 2012
suales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación – Ministerio
de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, por posibles daños a terceros.
Las garantías antes mencionadas tendrán una vigencia durante el tiempo de la realización
de las obras, más un (1) año adicional y deberá ser presentada ante la Capitanía de Puerto
de Cartagena dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente
resolución y se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice

de Estadísticas (DANE).

aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente
acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de 1984, en
  
la autorización en el  dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto
2150 del 5 de diciembre de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a
su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
   
normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que
correspondan.

informar por escrito bimestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento
de las obligaciones y avances de las obras a la Dirección General Marítima.

resolución al Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, o quien lo
represente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación o subsidia-
 
con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

de Cartagena deberá remitir copia a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Trans-
porte, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, al Viceminis-
terio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Agencia Nacional

(CIOH) y a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima.
Artículo 12. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el
Director General Marítimo el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles

Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2012.
El Director General Marítimo Encargado,
Contralmirante Ernesto Durán González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0763368.

V A R I O S
Comisión Nacional de Televisión
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2012-380-000201-4 DE 2012
(febrero 20)

el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial la conferida por el literal g) del artículo de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:

que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la
operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las
frecuencias.
Que el valor de las concesiones de televisión por suscripción satelital vigentes tiene un
componente variable que se calcula como el resultado de multiplicar el número de suscrip-
tores reportados mensualmente por el concesionario por la tarifa “valor por suscriptor por
mes”, de acuerdo con la “Metodología de Valoración” pactada contractualmente.
Que en las concesiones de televisión por suscripción satelital vigentes se pactó con-
tractualmente, que la citada tarifa “valor por suscriptor por mes”, se revisa anualmente
por la Comisión Nacional de Televisión de acuerdo con el comportamiento de la “va-
riable usuarios promedio año de televisión por suscripción” de la citada 
de Valoración”.
Que de conformidad con la  mencionada la revisión de la
citada tarifa “valor por suscriptor por mes” se realiza únicamente en función del número
de usuarios promedio año de televisión por suscripción registrados ante la Comisión por
parte de los concesionarios de televisión por suscripción, sin que dicha revisión comporte
  
de televisión por suscripción.
Que mediante Memorando número 20122400011703 del 6 de febrero de 2012, luego
de aplicar la  prevista en los contratos y teniendo en cuenta
    -
neación le informó a la Junta Directiva que “La información utilizada para el cálculo fue
       

   

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del catorce
(14) de febrero de 2012 (Acta número 1791), previo análisis, determinó adoptar la citada

En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión:
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar en la suma de seiscientos cincuenta y ocho pesos con veintinueve
  “Valor por Suscriptor por Mes” que ser-
virá de base para determinar, en el año 2012, el componente variable de las concesiones
de los operadores de televisión por suscripción satelital vigentes. Esta cifra está calculada
conforme al documento   adoptado por la Comisión en los
contratos suscritos y vigentes de los operadores de televisión por suscripción satelital, que
hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director,
Jaime Andrés Estrada.
(C. F.).
Fondo Nacional de Vivienda
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0178 DE 2012
(febrero 14)
por la cual se determina la distribución regional de recursos del subsidio familiar de
vivienda de interés social aplicables al Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental,
             
apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el
Fondo Nacional de Vivienda.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y
en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y el artículo 15 del Decreto
CONSIDERANDO:
Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos
Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el
numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003.
Que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, es una entidad adscrita al Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del De-

continuará irguiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que

Que el artículo 15 del Decreto 2190 de 2009, establece como condiciones para partici-
par en el proceso de asignación de la Bolsa de Esfuerzo Territorial Departamental “En el
Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental los planes de soluciones de vivienda de

departamento, compiten por la asignación de cupos que les permitirá ser receptores de los
recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social”.
Que de acuerdo al artículo 19 del Decreto 2190 de 2009 del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció

vivienda teniendo en cuenta los criterios allí establecidos y siguiendo las metodologías y


Que la Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter mediante el Acta de Entrega de
Resultados, con fecha del veintiséis (26) de enero de 2012, radicada en esta Entidad con
número 4120-E1-8119 del 26 de enero de 2012, informó los resultados del proceso de ca-

a la convocatoria que cerró el 30 de noviembre de 2011, en la cual reportó veinticinco (25)
proyectos de vivienda.
Que teniendo en cuenta la Resolución 0894 del 9 de noviembre de 2011 en la cual
se estableció 30 de noviembre de 2011, como término máximo
-

Departamental”.

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