La relación usuario/cilindro en el nuevo esquema para la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petroleo 'GLP - Núm. 124, Enero 2012 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493018658

La relación usuario/cilindro en el nuevo esquema para la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petroleo 'GLP

AutorFrancisco José Chaux
CargoAbogado especializado en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Pontifica Universidad Javeriana
Páginas63-90

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Introducción

Atendiendo lo ordenado por la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG), en especial la Resolución 023 de 2008, surge la necesidad de estudiar a qué título jurídico el usuario se sirve del cilindro cargado con GLP1, en virtud del cual disfruta del servicio público domiciliario de gas combustible.

Para lograr este objetivo procederemos a precisar (I) ¿qué es un servicio público?, (II) ¿qué es un servicio público domiciliario? (III) ¿qué es el servicio público domiciliario de GLP? (IV) los posibles negocios jurídicos que sirven para encuadrar la relación entre el usuario y el cilindro, y (V) conclusión.

I ¿Qué es un servicio público?

El concepto de servicio público ha tenido un permanente debate en torno a su deinición; esto se debe a procesos de cambio, evolución y desarrollo en las posiciones políticas y doctrinarias sobre la concepción y papel del Estado, situación de la cual Colombia, y en especial el ordenamiento jurídico, no han sido ajenos.

Es a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 que el marco jurídico de los servicios públicos presentó un cambio diametral al que se venía predicando con la Constitución Política de 1886. Con la nueva Carta Política se entendió que la prestación de los servicios públicos no corresponde exclusivamente al Estado2, circunscribiendo el papel estatal a un campo de acción especiico, enmarcándolo en unos principios de eiciencia, continuidad, regularidad e igualdad, e imponiéndole una serie de obligaciones al Estado, entre ellas la de buscar la atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población en general3.

La obligación estatal consiste en asegurar la prestación de los ser-vicios públicos4, bien sea prestándolos el propio Estado, por medio de comunidades organizadas, por la concurrencia de los particulares, o a

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través de sociedades de economía mixta. Lo anterior, bajo un sistema de igualdad de condiciones y de libre concurrencia al mercado5.

Así las cosas, el mercado, para la prestación de los servicios públi-cos, se encuentra altamente regulado y controlado por parte del Estado, y por tanto este no responde únicamente a las reglas de la oferta y la demanda para la formulación de los precios. Tal intervención estatal se realiza para asegurar la satisfacción de las necesidades generales de la población y permitir el cumplimiento de ciertos ines del Estado Social de Derecho6.

Planteado el marco general de los servicios públicos, resulta pertinente exponer la deinición dada a este concepto por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 1997, deinió los servicios públicos como:

(…) aquellas actividades que el Estado tiene el deber de prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eiciente, regular y continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la sociedad demanda (…) 7 .

De la anterior deinición podemos desprender tres elementos, a saber: (i) se trata de un conjunto de actividades a través de las cuales se busca satisfacer necesidades de interés general; (ii) está en cabeza del Estado asegurar la prestación de los servicios públicos y (iii) los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, por parte de los particulares o a través de sociedades mixtas.

Debe puntualizarse la relación inescindible existente entre la prestación eiciente de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades de interés general de la población, pues la importancia de los servicios públicos es tal, que son considerados como un mecanismo para asegurar unas condiciones de dignidad en la existencia de todas las personas.

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En este sentido, la corte Constitucional se pronunció mediante Sen-tencia T-380 de 1994, estableciendo:

(…) Se busca a través de los servicios públicos satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua. Son además, el medio por el cual el Estado realiza los ines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. (…) los servicios públicos deben mantener un nivel de eiciencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los ines esenciales del Estado (…).

De la exposición anterior podemos intentar construir una deinición que permita comprender a cabalidad los servicios públicos y recoja los elementos descritos por la jurisprudencia constitucional de Colombia.

Podemos establecer que servicio público es aquella actividad inherente a la inalidad social del Estado, en la cual este tiene la obligación de asegurar su prestación regular y continua, bien sea prestándolos de manera directa, o bien a través de comunidades organizadas, por la concurrencia de los particulares o mediante sociedades de economía mixta, conservando el Estado las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, funciones que se dirigen a satisfacer las necesi-dades de interés general bajo los principios de eiciencia, continuidad, regularidad e igualdad, buscando unas condiciones de vida digna para todos los habitantes.

Dentro de este concepto encontramos diferentes tipos de servicios públicos, entre ellos, el servicio púbico domiciliario.

II ¿Qué es un servicio público domiciliario?

La Constitución Política, aunque no establece una deinición de servicio público domiciliario, en su artículo 367 establece que será la ley la encargada de ijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En cumplimiento de los mandatos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994, en virtud de la cual se estableció el régimen general de los servicios públicos domiciliarios. En dicha ley no encontramos determinación alguna sobre lo que son los

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servicios públicos domiciliarios, ya que esta se limita a realizar una enumeración, identiicando los servicios públicos domiciliarios de: “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía ija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural”8.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-578 de 1992, deinió este concepto como:

(…) aquellos (servicios) que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la inalidad especíica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas (…) 9 .

Existen tres elementos distintivos de los servicios públicos domiciliarios frente a los servicios públicos en general, estos son:

  1. Existe un usuario, el cual es la persona que disfruta o se beneicia del servicio.

  2. Los servicios públicos domiciliarios tienen un punto terminal en las viviendas o en los sitios de labor de los usuarios.

  3. Los servicios públicos domiciliarios están instituidos para conse-guir la solución concreta y directa de las necesidades básicas de las personas.

  4. En conclusión, los servicios públicos domiciliarios son aquellos des-tinados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, dados directamente en los hogares o lugares de trabajo, erigiéndose en un instrumento para la realización de los ines del Estado Social de Derecho debido a su relación directa en la consecución de los derechos y prerrogativas de rango constitucional.

Habiendo esclarecido el concepto de servicio público domiciliario, resulta pertinente deinir el esquema mediante el cual estos son regulados.

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De acuerdo a los artículos 150, numeral 3, y 365 de la Constitución Política, es el Congreso de la República el encargado de regular la ma-teria; dicha atribución encuentra sustento en que esta institución es el ente pluralista y representativo por excelencia en una democracia, y tra-tándose de un tema esencial donde se regulan los medios para lograr la consecución de los derechos y garantías fundamentales de las personas, se requiere de un debate incluyente, de una deliberación pública y pluralista, exigencias que solo el Congreso de la República puede cumplir10.

Pero esta atribución del Congreso no es libre y sin limitantes; al contrario, la limitación al Congreso son los mandatos constitucionales, que a su vez han erigido a los servicios públicos domiciliarios, en una actividad inherente a los ines sociales del Estado11.

Complementando lo anterior, debe decirse que el Presidente de la República cuenta con la potestad reglamentaria de las leyes. Él, como suprema autoridad administrativa, posee las funciones de inspección, vigilancia y control en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y además, con sujeción a la ley, ija las políticas generales de administración y control de eiciencia en esta materia12.

Claro está que la ejecución de estas atribuciones por parte del Presidente de la República, se encuentra sujeta a lo establecido por la Constitución y a las disposiciones legislativas.

En la Ley 142 de 1994, se creó la igura de las comisiones de regula-ción, las cuales son unidades administrativas especiales, con indepen-dencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas a un Ministerio según el servicio regulado13.

El artículo 68 de la ley en cita entregó al Presidente de la República la facultad de delegar en las comisiones de regulación, el...

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