Resolución número 42660 de 2013, por la cual se establecen las condiciones para el cobro del Arancel Judicial previsto en la Ley 1653 de 2013 - 23 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331570

Resolución número 42660 de 2013, por la cual se establecen las condiciones para el cobro del Arancel Judicial previsto en la Ley 1653 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48860

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 1º de la Ley 1653 de 2013 establece que "La Administración de Justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley".

Segundo: Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1653 de 2013, respectivamente, el Arancel Judicial es una contribución parafiscal y se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones contempladas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en la Ley 1653 de 2013.

Tercero: Que el Arancel Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1653 de 2013, por regla general, "se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia".

Cuarto: Que el inciso 5º del artículo de la Ley 1653 de 2013 establece que "Cuando se demande ante una autoridad administrativa en ejercicio de función jurisdiccional en aquellos asuntos en los que esta y el juez tengan competencia a prevención para conocer de la actuación, el arancel judicial se causará a favor de la autoridad administrativa respectiva" (Negrillas fuera de texto).

Quinto: Que la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con la Ley 446 de 1998, Ley 1480 de 2011 y Ley 1564 de 2012, ejerce funciones jurisdiccionales para conocer, a prevención, de acciones judiciales de (i) competencia desleal; (ii) violación a los derechos de los consumidores; y (iii) infracción de derechos...

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