Establecimiento de modelos indemnizatorios en Colombia: un reto legislativo - Núm. 41, Enero 2014 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736556649

Establecimiento de modelos indemnizatorios en Colombia: un reto legislativo

AutorEmilio José Archila Peñalosa
Páginas3-4
con-textorevista de derecho y economían.º 41 • enero-junio 2014 • pp. 3-4
De acuerdo con nuestro sistema ju rídico, al conf‌igurarse la responsabilidad nace la obliga-
ción de indemnizar. En este punto es perentorio responder la siguiente preg unta: ¿Cuál es
la adecuada indemnización? Como primera apr oximación, es preciso señalar que el modelo
indemnizatorio elegido debe responder a una decisión abierta y explícita del legislador y son
los jueces quienes deben aplicar dicho esquema, ciñéndose a los pará metros establecidos.
neutral, cuyo objetivo
es regresar de manera exacta las cosas al mismo estado en el que se encontraban antes del
hecho dañoso. En este esquema indemnizatorio no hay sobrevaloraciones ni subvaloracio-
nes, y propende por restaurar o reemplazar la pérdida por un equivalente. La neutralidad se
predica del balance de todos los derechos constitucionalmente protegidos.
La segunda modalidad indemnizatoria es la no neutral, que es de carácter político y se
alimenta de valores externos para justif‌icarse. En ella se pref‌iere y privilegia un derecho
o interés en razón de consideraciones políticas, morales, éticas, de ef‌iciencia económica,
de incentivos o desincentivos. En este esquema, se parte del supuesto de que existe una
“injusticia” en la realidad precedente que debe ser corregida con una “indemnización” que,
a más de restituir, corrija la “injusticia” (Weinrib
En Colombia, el Congreso es el legítimo representante del pueblo, a diferencia del
sistema anglosajón, en el que los jueces son los representantes del pueblo y en esa medida
acuden a las fuentes formales para crear Derecho. El rol de los jueces en nuestro contexto
jurídico no es de carácter representativo, sus fallos no son creadores de Derecho, por lo
que deben acudir a las fuentes formales para su aplicación.
Lo anterior indica que es el Congreso de la República el que debe def‌inir el esquema
indemnizatorio aplicable, optando por uno que sea equivalente o por otro que resulte
permeado de valores o principios adicionales que permitan mayores o menores niveles
indemnizatorios, como ocurre en los casos de establecimiento de tarifas f‌ijas o máximas
indemnizatorias o el esquema de reparación a las víctimas del conf‌licto. Así mismo, dicha
elección no debe comprometer el derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos, como
ocurrió en el caso de la eliminación de los incentivos de las acciones populares.
Establecimiento de
modelos indemnizatorios
en Colombia: un reto
legislativo
Emilio José ArchilA PEñAlosA
earchila@uexternado.edu.co
pi Rev Contexto 41_final.indb 3 10/7/14 1:40 PM

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