Engaño en la estafa: ¿una puesta en escena? - Núm. 11_2, Diciembre 2009 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306651246

Engaño en la estafa: ¿una puesta en escena?

AutorGustavo Balmaceda-Hoyos - Ignacio Araya-Paredes
CargoUniversidad de los Andes, Santiago, Chile - Universidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas13-45
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 13-45, julio-diciembre de 2009
ISSN 0124-0579 ISSNe 2145-4531
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Gustavo Balmaceda-Hoyos*
Universidad de los Andes, Santiago, Chile
Ignacio Araya-Paredes**
Universidad de Chile, Santiago, Chile
Fecha de recepción: 11 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2009
* Abogado, Universidad de Chile, Doctor en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España, profesor de
Derecho Penal, Universidad de los Andes, Santiago, y de Universidad de Chile. Correo electrónico: gbalmah@
yahoo.com. Agradece expresamente la colaboración de Ignacio Araya Paredes en la elaboración del escrito.
** Estudiante y ayudante de Derecho penal. Universidad de Chile.
RESUMEN
Según los sistemas latinos el engaño en el delito de estafa
requiere cierta entidad para ser típico. Esta calidad puede
determinarse según un criterio objetivo-subjetivo, con-
forme a los f‌iltros de la teoría de la imputación objetiva,
y de acuerdo con la teoría de la estafa como infracción
de un deber de veracidad. Cualquiera de estos modelos
es aplicable en Chile, y este trabajo quiere demostrar
que el sistema más adecuado es el de la imputación
objetiva del resultado.
Palabras clave: engaño, estafa, puesta en escena,
imputación objetiva.
Para citar este artículo: Balmaceda-Hoyos, Gustavo y Araya-Paredes, Ignacio, “Engaño en la
estafa: ¿una puesta en escena?”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2009, 11,(2), pp. 13-45.
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 13-45, julio-diciembre de 2009
14 Gustavo Balmaceda-Hoyos, Ignacio Araya-Paredes
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ABSTRACT
According to Latin legal systems the deceit required to found “fraud” requires a certain
organization to be part of the act. This quality can be determined according to an
objective-subjective criterion as f‌iltered through the theory of objective imputation.
and according to the theory of fraud as a violation of the obligation to be truthful.
Any of these models is applicable in Chile, and this work seeks to demonstrate that
the most appropriate approach is that of objective imputation of the result.
Key words: deceit, false pretences, fraud, mise en scène, objective imputation.
1. INTRODUCCIÓN
En un sistema no alemán de la estafa nadie puede negar que
el engaño necesita cierta entidad para ser típico. Tradicionalmente,
en este tema los sistemas latinos han optado por el antiguo sistema
francés consistente en que el engaño jurídico-penal a efectos de la
estafa tiene que determinarse con un muy exigente f‌iltro normativo:
la teoría de la mise en scène. ¿Hoy en día convendrá seguir ciñéndo-
nos a este sistema? A la búsqueda de una posible solución se dirige
el presente trabajo.
2. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL ENGAÑO
Ya en la época de la gestación dogmática del delito de estafa eran
evidentes las diferencias existentes en la doctrina en relación con este
punto, disputa que en esencia existe hasta el día de hoy.1 En efecto,
el debate consiste básicamente entre interpretar a la estafa como un
delito que exige una calif‌icación del engaño y cierta diligencia de la
1 Por ello siguen vigentes las palabras de Quintano Ripollés, 1977, p. 590, al decir: “La entidad del engaño,
su cantidad, ha de ser medida no exactamente con cómputos objetivamente cuantitativos, sino en relación
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otros, está aún lejos de haberse resuelto de modo plenamente satisfactorio”.
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 13-45, julio-diciembre de 2009
Engaño en la estafa: ¿una puesta en escena? 15
víctima,2 o como un hecho punible del que se deba proteger a toda
clase de víctimas, problema que en la época contemporánea se trata
en el marco de la victimodogmática3 y en el seno de la teoría de la
imputación objetiva4 –esta última seguimos en este trabajo, como
veremos–.
De esta manera –según algunos– la aplicación de la victimo-
dogmática a la estafa podría estimarse como un paso adelante, pues
introduciría la responsabilidad de la víctima en el estudio de la tipi-
cidad, y con ello se favorecería el rechazo del sistema causalista que
estimaba al delito como un proceso unilateral de generación de un
resultado lesivo.5
No obstante, la utilización del principio de subsidiariedad por
parte de la victimodogmática no parece correcta desde un punto de
vista metodológico.6 Entonces, podemos decir que el único aporte
que efectuaría tiene relación con llamar la atención en que las posi-
bilidades de autoprotección de la víctima podrían ser relevantes en
la conceptualización de la conducta típica y, con ello, podría ser útil
para delimitar los ámbitos de responsabilidad entre autor y víctima,
en relación con los cuales debería ponerse atención en un marco más
adecuado, es decir, en el juicio de tipicidad del comportamiento (o
según otra terminología: en la imputación objetiva de la conducta).7
2 Así la mayoría de la doctrina y jurisprudencia chilena. Por todos, Etcheberry, 1998, pp. 391 y ss., y 406
y ss. Asimismo, véase la Sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca de 23/04/2008;
Sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 17/12/2002; Sentencia de la Corte de Apelaciones de
San Miguel de 03/12/2007; sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago de 06/12/2007, 31/01/2008 y
14/11/2008; Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 08/04/2008; sentencias de la Corte de
Apelaciones de Temuco de 30/06/2008 y 07/07/2008; Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción
de 07/07/2008; Sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de 23/07/2008; sentencias de la Corte
Suprema de 21/11/2007 y 17/06/2008; jurisprudencia citada en Mera y Castro, 2007, pp. 252 y ss., y 424 y ss.
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incorporar a un marco más adecuado, el de la teoría de la imputación objetiva (así, Cancio Meliá, 2001, pp.
242 y ss., y 254 y ss.; similar, Fernández Díaz, 2005, pp. 191 y ss.).
4 De esta opinión, pero conforme con una “imputación objetiva de la conducta”, Pastor Muñoz, 2004, pp.
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un punto de vital importancia en la normativización del engaño.
5 Véase Choclán Montalvo, 2000, pp. 108 y ss.
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sino una mera “atenuación” de la pena.
7 Así, Pastor Muñoz, 2004, pp. 117-118.

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