Estatuto
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 44755 |
REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE PROFESORES Y EMPLEADOS DEL CCA
ASI: NUMERAL (a) DEL ARTICULO 15
ARTICULOS 54 Y 55
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La elección de la Junta Directiva por un (1) año y/o reelección de la misma para el siguiente año.
Se cambia por:
(a) La elección de la Junta Directiva por dos (2) años y/o reelección de la misma para el siguiente período.
Para percibir estas cuotas se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.
Se cambia este artículo por:
Para recibir estas cuotas se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.
Estas cuotas no podrán ser fijados sino por Asamblea General. Para percibir estas cuotas dará cumplimiento al artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.
Se cambia este artículo por:
Para percibir estas cuotas se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.
Los presentes artículos fueron aprobados en la sesión del día veintitrés (23) de febrero de dos mil dos (2002).
El Presidente, Mauricio Urrego V.
El Secretario Suplente, Jorge Cortés.
ESTATUTOS SINDICATO DE PROFESORES Y EMPLEADOS
DEL CENTRO COLOMBO AMERICANO
Bogotá, D. C., Colombia
Denominación
Con el nombre de ¿Sindicato de Profesores y Empleados del Centro Colombo Americano ‑ Bogotá¿, establécese una organización de primer grado y de empresa, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
El sindicato estará formado por profesores y empleados vinculados al servicio del ¿Centro Colombo Americano¿ y por aquellos que estén vinculados por medio de contrato sindical suscrito con el Centro Colombo Americano.
Domicilio
C., en el departamento de Cundinamarca.
C., en el departamento de Cundinamarca.
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Estudiar las características propias de las respectivas profesiones y oficios del personal afiliado;
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Estudiar las condiciones de los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de trabajo, prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa;
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Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y beneficiarios y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan;
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Asesorar a sus miembros en la defensa de los derechos emanados del contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas ante el patrono, ante la empresa y ante terceros;
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Promover la educación técnica y general de sus miembros y de los hijos de estos;
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Representar en juicio ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la respectiva profesión y representar estos mismos intereses ante los patronos y terceros en casos de conflictos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación;
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Prestar ayuda oportuna y eficaz a los afiliados en caso de enfermedad, invalidez o calamidad;
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Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos y de habilitación profesional, oficina de colocación y empleo, hospitales, campos de experimentación o deportes y de más organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y provisión contemplados en los estatutos;
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Servir de intermediario para el suministro de empleo, la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios de costo;
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Adquirir a cualquier título y poseer los bienes muebles o inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades;
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Designar entre sus propios afiliados las comisiones que se requieran, la de reclamos y los delegados del Sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
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Presentar pliegos de peticiones e intervenir en su tramitación legal, designando dentro de sus propios afiliados los negociadores, conciliadores o árbitros cuando haya lugar;
ll) Declarar la huelga en los casos de ley.
Admisión y retiro
Para ser miembro del sindicato se requiere:
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Ser mayor de catorce (14) años;
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Ser empleado o profesor del Centro Colombo Americano, o estar vinculado con contrato sindical suscrito por el Centro Colombo Americano y/o entidad similar;
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Pagar la cuota de admisión de que trata el artículo 54 de estos estatutos;
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No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad;
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Observar buena conducta en público y en privado;
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No ser toxicómano ni ebrio consuetudinario;
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Haber pertenecido como miembro activo del sindicato o estar vinculado a este por medio de un contrato sindical.
La Junta Directiva determinará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, todo lo cual se informará a la Asamblea General en la sesión próxima, la cual aceptará o negará la solicitud de admisión, ordenando en este último caso la devolución de la cuota consignada.
Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito y otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella la correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.
El afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva y este ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que ya haya pagado dentro de los 30 días hábiles siguientes del aviso, previa deducción del 95% en que se estiman los gastos y servicios prestados por la institución, más el valor de lo que adeude a la cala, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Deberes y derechos de los afiliados
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Cumplir fielmente los presentes estatutos, trabajo de comisiones y órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato;
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Asistir puntualmente y participar en las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones, cuando se forme parte de cualquiera de estas;
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Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo;
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Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
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Presentar excusa por escrito, con la indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b);
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Ningún afiliado podrá faltar a dos asambleas consecutivas con o sin excusa. En caso contrario, se aplicará la multa y sanciones correspondientes que prevén los pre sentes estatutos, excepto en los casos en que las excusas sean comprobadas y aprobadas por la Junta Directiva;
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Participar en cualquier actividad sindical o comisiones exceptuando los casos de que trata el artículo 389, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 53, del Código Sustantivo de Trabajo.
Parágrafo. Las excusas de que habla el literal e) de este artículo deberán ser presentadas y justificadas ante la Junta Directiva del Sindicato así:
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Cuando el afiliado conozca con anterioridad el motivo por el cual no puede asistir a la reunión de Asamblea General, Junta Directiva o de Comisiones, deberá presentar excusa justificada por escrito, con ocho (8) días de anticipación;
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En caso de que el motivo para no asistir se presente intempestivamente, las excusas deberán presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se efectuó la reunión de Asamblea General, Junta Directiva o Comisiones, y únicamente que contemple fuerza mayor y/o caso fortuito;
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Las excusas anteriores tendrán que ser por motivos plenamente justificados y la Junta Directiva del Sindicato estará en el derecho de aprobarlas o rechazarlas. En caso de rechazo aplicará las sanciones correspondientes al artículo 62, capítulo XIII de estos estatutos.
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Presentar proposiciones y participar en los debates de las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto, siempre que esté a paz y salvo con la tesorería del sindicato;
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Ser elegido miembro de la Junta Directiva exceptuando de este derecho a los afiliados que ejerzan cargos de los que trata el artículo 389 subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo;
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