Del estatuto de la oposición - De la participación democrática y de los partidos políticos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735366

Del estatuto de la oposición

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teniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el
momento de aprobación de este Acto Legislativo.
Parágrafo transitorio. El Congreso reglamentará estas
materias. En lo concerniente a las elecciones departamenta-
les y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más
tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el
Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley an-
tes del cierre de las inscripciones correspondientes.
Artículo 110.- Se prohíbe a quienes desempeñan funcio-
nes públicas hacer contribución alguna a los partidos, movi-
mientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo
las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de
cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del
cargo o de pérdida de la investidura.
Artículo 111.- (Reformado mediante Acto Legislativo N°
01 de 2003, artículo 4°) (julio 3). El artículo 111 de la Cons-
titución Política quedará así:
Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de
comunicación que hagan uso del espectro electromagnético,
en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo
los casos y la forma como los partidos, los movimientos
políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán
acceso a dichos medios.
CAPITULO 3
Del estatuto de la oposición
Artículo 112.- (Reformado mediante Acto Legislativo
N° 01 de 2003, artículo 5°) (julio 3). El artículo 112 de la
Constitución Política quedará así:

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