De los partidos y de los movimientos políticos - De la participación democrática y de los partidos políticos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735362

De los partidos y de los movimientos políticos

Páginas40-45
40 REPUBLICA DE COLOMBIA
Artículo 104.- El Presidente de la República, con la fir-
ma de todos los ministros, y previo concepto favorable del
Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones
de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obli-
gatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con
otra elección.
Artículo 105.- Previo cumplimiento de los requisitos y
formalidades que señale el estatuto general de la organiza-
ción territorial y en los casos que éste determine, los Gober-
nadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas
populares para decidir sobre asuntos de competencia del res-
pectivo departamento o municipio.
Artículo 106.- Previo el cumplimiento de los requisitos
que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habi-
tantes de las entidades territoriales podrán presentar proyec-
tos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva
corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; deci-
dir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a ini-
ciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por
no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respecti-
vo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las
empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad
territorial respectiva.
CAPITULO 2
De los partidos y movimientos políticos
Artículo 107.- (Reformado mediante Acto Legislativo
N° 01 de 2003, artículo 1°) (julio 3). El artículo 107 de la
Constitución Política quedará así:

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