Estatutos antidiscriminación y su desarrollo en Colombia - Núm. 27, Julio 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51606058

Estatutos antidiscriminación y su desarrollo en Colombia

AutorCarlos Parra Dussan
CargoAbogado
Páginas136-165

    Este artículo presenta resultados parciales del proyecto de investigación: "Discapacidad y Derechos Humanos", de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.


Carlos Parra Dussan: Abogado, Universidad del Rosario, Doctor en Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Docente investigador Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). Correspondencia: Calle 14 N° 6-25. caparra@urosario.edu.co

Page 136

Introducción

Este artículo es resultado del proyecto "Igualdad no Discriminación y Acciones Afirmativas", desarrollado por la línea de investigación Grupos de Especial Protección Constitucional, del Grupo de Investigación de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Los objetivos del proyecto son los siguientes:

- Evitar y disminuir la discriminación en nuestro país, ya que ésta se presenta no sólo en agresiones físicas o verbales, sino con el cierre de oportunidades, como el trabajo, la educación, salud, etc., concienciando a las personas sobre el verdadero problema discriminatorio que existe en nuestro país.

- Estudiar a fondo las leyes, estatutos y decretos que existan sobre el tema, identificando los que aún conservan conductas de discriminación directa o indirecta.

- Analizar la evolución histórica de la discriminación en nuestro país, ya que esto es un procedente de vital importancia para la elaboración de un proyecto de un estatuto antidiscriminación, para no cometer errores que tal vez fueron cometidos en el pasado.

- Distinguir cuál es el sector más afectado de la población, es decir, cuáles son los grupos de personas más discriminados, y cuáles son las causas, para de esta forma establecer claramente propuestas para garantizar los derechos de la población más afectada.

- Buscar una especial protección de los derechos de estas personas que son discriminadas, dándoles garantías constitucionales, otorgando una seguridad y respaldo jurídico basado en verdaderas normas y leyes que sirvan para hacerles efectivos todos sus derechos y para de esta forma empezar a evitar y erradicar la discriminación en nuestro país.

- Hacer un paralelo con otros países, con el propósito de que sus leyes nos sirvan de modelo para poder orientarnos y crear nuestro propio estatuto antidiscriminación, como una guía para erradicar la discriminación en nuestro país.

Page 137

El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentran en su territorio y sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y la legislación sin distinción alguna. Asimismo, generar políticas tendientes a lograr la equidad entre las diferentes poblaciones.

De allí la vital importancia de crear un estatuto antidiscriminación, el cual debe ser elaborado teniendo en cuenta aspectos culturales, sociales, económicos, políticos, religiosos, ambientales, demográficos, sanitarios, etc.; debe hacerse con la mayor conciencia posible, otorgando verdaderas posibilidades de vida digna a las personas, con una mejor calidad, respetando diferencias en cultura, en salud, política, etc., dando equidad dentro de la inequidad, ampliando todos sus esfuerzos para que haya igualdad para erradicar la discriminación, lo cual se ha tratado de hacer desde 2003, cuando la Defensoría del Pueblo convocó a diferentes instancias representativas de las poblaciones discriminadas a trabajar en la elaboración concertada de un estatuto antidiscriminación, lo cual dio origen a un grupo interinstitucional, abierto, compuesto por diferentes organizaciones relacionadas con tipos particulares de discriminación: étnica y racial, por razón de género y de orientación o preferencia sexual, por causa de situaciones de discapacidad, debido a la edad (menores y adultos mayores), por razón de prevalencia de enfermedades catastróficas o reclusión en instituciones carcelarias, sin resultado alguno todavía, por lo que se espera ser de gran ayuda en la elaboración de propuestas para un estatuto antidiscriminación.

Este resultado de construcción colectiva se radicó el pasado 15 de agosto como proyecto de ley Nº 68 de 2007 en la Comisión Primera del Senado, con la presencia del defensor del pueblo y los grupos de personas que tradicionalmente han sufrido la discriminación histórica o social.

En el Derecho comparado, y en particular en el derecho colombiano, son muchas las disposiciones que enmarcan el contexto normativo para los grupos marginados o tradicionalmente discriminados, las cuales se consideran amplias y adecuadas, pero la realidad presenta un problema que aumenta y niega las condiciones de equidad para esta población. La situación es desfavorable y la condición de marginalidad en los espacios sanitarios, culturales, educativos y laboral es evidente. Esto sin contar la discriminación en los procesos políticos y sociales.

Page 138

Las razones para que esto suceda pueden estar enmarcadas dentro de lo que habitualmente se denomina "crisis general", pero en realidad pesan más la falta de conciencia y la carente voluntad política en los estados, que en complicidad con la escasez de recursos, la persistencia de creencias, actitudes y prácticas intolerantes, negativas y excluyentes nos alejan significativamente del precepto fundamental según el cual todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho.

El conflicto armado, los problemas humanitarios, la pobreza y el hambre, la inequidad, el limitado crecimiento económico, el déficit en el acceso a los servicios de salud, educación, vivienda, así como la insuficiencia en la atención a los derechos de los grupos vulnerables como infancia, mujer, tercera edad, personas con discapacidad, indígenas y afrocolombianos representan el reto de diseñar políticas públicas articuladas que orienten nuevas visiones del desarrollo en una perspectiva de derechos en el marco de un proceso de concertación entre el Gobierno y la sociedad civil.

Por esto se hace necesario en nuestras legislaciones una ley antidiscriminación, que promueva, garantice la igualdad y prohíba y sancione la discriminación, entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades establecidos por la Constitución y las leyes en razón de su color, origen étnico, cultural, nacional o socioeconómico, sexo, género, orientación o preferencia sexual, religión, creencia, opinión política, discapacidad, enfermedad, estructura genética, idioma, nacimiento, estado civil, edad, actividad laboral, imagen personal o cualesquiera otra condición social o individual.

1. Antecedentes históricos de los estatutos antidiscriminación
1.1. Estados Unidos

En Estados Unidos, la implementación de Acciones Afirmativas por parte de la administración de ese país surge como medida de carácter intervencionista, cuya primera referencia histórica se presentó por primera vez en el New Deal Wagner EE.UU. act. de 1935, tal medida Page 139 se define como la obligación positiva del Departamento Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) de remediar las prácticas desleales de los empleadores, ordenando a los ofensores cesar y desistir de esa práctica (Peters, 1999).

Posteriormente, después de la Segunda Guerra Mundial surge lo que hoy se conoce como "Derecho Antidiscriminatorio", el cual abarca las actuaciones judiciales y normativas de distintas jerarquías y alcances, las cuales se establecen: para detectar la discriminación, en el primer caso (estrados judiciales), y en el segundo caso, dirigidas a eliminar la discriminación socioestructuralmente, las cuales serían obra de los poderes normativos en sentido estricto (originaria y fundamentalmente del legislativo y la Administración Pública).

Algunos autores sostienen que estas medidas tienen sus primeros antecedentes en la lucha contra la división de castas en la India (Alfonso, 1994), sin embargo sólo hasta 1950, con la promulgación de la Constitución de la India, se estableció la prohibición de la discriminación por castas; "pero es sólo en 1961, con la orden del presidente Kennedy que establece un comité presidencial para igual oportunidad en el trabajo, que se habla de affirmative action, en el sentido de política activa para contrarrestar la discriminación" (Kemelmajer, 2004).

Las Acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR