Estipulaciones en moneda extranjera - Regulación de cambios internacionales - Libros y Revistas - VLEX 950071345

Estipulaciones en moneda extranjera

AutorGerardo Hernández Correa
Páginas107-110
107
capítulo xiv
estipulaciones en moneda extranjera
Siguiendo el principio que establece que las operaciones
entre residentes deben pagarse en moneda legal, las normas
cambiarias preceptúan que “las obligaciones que se estipu-
len en moneda extranjera y no correspondan a operaciones
de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a
la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha
en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan con-
venido una fecha o tasa de referencia distinta”1. De esta
manera, y en concordancia con lo previsto en la Ley 31 de
1992, que indica que el peso es la moneda de curso legal en
el país, si bien los residentes pueden pactar obligaciones
con referencia a la moneda extranjera, su pago debe hacerse
siempre en moneda legal. A contrario sensu, las obligaciones
que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a
operaciones de cambio se pagarán en la divisa estipulada.
La regulación cambiaria consagra que para efectos
judiciales que requieran la liquidación en moneda legal
colombiana de las obligaciones pactadas en moneda ex-
tranjera, que correspondan a operaciones de cambio, se
aplicará la tasa de cambio representativa del mercado a la
fecha de pago. La norma establece así una regla obligatoria
1 Resolución Externa 8.ª de 2000, art. 79.

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