Régimen especial para hidrocarburos y minería - Regulación de cambios internacionales - Libros y Revistas - VLEX 950071346

Régimen especial para hidrocarburos y minería

AutorGerardo Hernández Correa
Páginas111-113
111
capítulo xv
régimen especial para
hidrocarburos y minería
Desde la expedición de la Resolución 21 de 1993 se ha
mantenido sin mayores reformas el régimen especial esta-
blecido para los sectores de hidrocarburos y minería. Este
régimen considera a las sucursales de sociedades extranjeras
que realizan actividades de exploración y explotación de
petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y servi-
cios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación
exclusiva como no residentes en el país. En consecuencia,
no tienen que cumplir con las obligaciones de canalización
y reintegro al mercado cambiario de las operaciones que los
demás residentes deben realizar si se trata de operaciones
del mercado cambiario.
De manera consecuente y por el tratamiento excepcio-
nal de considerarlas como si no estuvieran radicadas en
el país, las sucursales mencionadas no pueden adquirir
en el mercado cambiario por ningún concepto ni reinte-
grar al mercado cambiario las divisas que requieran para
atender gastos en moneda legal.
De manera excepcional se ha previsto que en los casos
debidamente certificados por el revisor fiscal o auditor ex-
terno de la entidad pueden acudir al mercado cambiario

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