Estructura del sistema general de riesgos laborales
| Autor | Alfredo Puyana Silva |
| Páginas | 91-108 |
91
tercera parte
estructura del sistema general
de riesgos laborales
I. dIreccIóN y admINIStracIóN del
SIStema geNeral de rIeSgoS laBoraleS
La dirección, vigilancia y control de los riesgos laborales se
encuentra a cargo del Consejo Nacional de Riesgos Laborales
del Ministerio de Trabajo. La administración está cargo de
las Administradoras de Riesgos Laborales.
El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un orga-
nismo de carácter permanente, adscrito al Ministerio de
Trabajo. Tiene una Secretaría Técnica cuyas funciones le han
sido asignadas a la Dirección General de Riesgos Laborales
del Ministerio de Trabajo. La Secretaría Técnica tiene a su
cargo la presentación de los estudios técnicos y proyectos
destinados a la protección de los riesgos profesionales.
A. De las funciones del Consejo
Nacional de Riesgos Laborales
El Consejo Nacional de Riesgos Laborales cumple las siguien-
tes funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70
del Decreto 1295 de 1994:
a) Recomendar la formulación de las estrategias y programas
para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo
92 Alfredo Puyana Silva
con los planes y programas de desarrollo económico, social y
ambiental que apruebe el Congreso de la República.
b) Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que
regulan el control de los factores de riesgo.
c) Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre
las actividades de promoción y prevención para las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales.
d) Recomendar la reglamentación sobre la recolección, trans-
ferencia y difusión de la información sobre riesgos laborales.
e) Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que
considere necesarias a la tabla de clasificación de enferme-
dades laborales. De acuerdo con los parágrafos 1.º y 2.º del
artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, para la revisión periódica
de la tabla oficial de enfermedades laborales, el Consejo debe
conceptuar sobre qué enfermedades se consideran laborales,
con base en estudios técnicos financiados por el Fondo de
Riesgos Laborales.
f) Recomendar las normas y procedimientos que le permitan
vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.
g) Recomendar el plan nacional de salud ocupacional.
h) Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de
Riesgos Laborales, presentado por el Secretario Técnico del
Consejo.
B. Dirección General de Riesgos Laborales
La Dirección General de Riesgos Laborales desempeña
las siguientes funciones, asignadas por el artículo 72 del
a) Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y
proyectos para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social
en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales.
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