Los riesgos laborales: accidente de trabajo y enfermedad laboral - El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 950140440

Los riesgos laborales: accidente de trabajo y enfermedad laboral

AutorAlfredo Puyana Silva
Páginas25-89
25
segunda parte
los riesgos laborales: accidente de trabajo
y enfermedad laboral
El artículo 8.º del Decreto 1295 de 1994 no consagra una
definición de riesgos laborales y se limita a clasificar los
siniestros ocupacionales en accidentes de trabajo y enfer-
medades laborales. En vista de la necesidad de la concep-
tualización del riesgo laboral u ocupacional y delimitar su
accionar, pueden tomarse las definiciones que sobre este
tema contiene la Decisión Andina 584 o “Instrumento An-
dino de Seguridad y Salud”:
a) Lugar de trabajo: todo sitio o área donde los trabajadores
permanecen o desarrollan su trabajo o donde tienen que
acudir por razón del mismo.
b) Riesgo laboral: probabilidad de que la exposición a un
factor ambiental peligroso en el trabajo cause una enfer-
medad o lesión.
c) Peligro: amenaza de accidente o daño para la salud.
d) Condiciones y medio ambiente laboral: aquellos elemen-
tos, agentes o factores que tienen influencia significativa
en la generación de riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta
definición:
i. Las características generales de los locales, instala-
ciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el
lugar de trabajo.
26 Alfredo Puyana Silva
ii. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y bioló-
gicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspon-
dientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
iii. Los procedimientos para la utilización de los agentes
citados en el apartado anterior, que influyan en la generación
de riesgos a los trabajadores.
iv. La organización y ordenamiento de labores, incluidos
los factores ergonómicos y psicosociales.
e) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo:
aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser
la causa directa de un daño a la salud del trabajador con
ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La
relación de actividades calificadas como de alto riesgo, la
realiza cada país miembro.
f) Actividades, procesos, operaciones, equipos o productos
peligrosos: aquellos elementos, factores o agentes físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están
presentes en el proceso de trabajo, según definiciones o
parámetros que establezca la legislación nacional, que ori-
ginen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
que los desarrollen o utilicen.
g) Medidas de prevención: las acciones que se adoptan
con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores
contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños
que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan
durante el cumplimiento de sus labores, medida cuya
implementación constituye una obligación y un deber por
parte de los empleadores.
h) Salud ocupacional: rama de la salud pública que tiene
como finalidad promover y mantener el mayor grado de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas
las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado
por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo;
adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes
y capacidades.
27El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia
A su vez, la Mutua de Riesgos Profesionales, de España
IBermutuamur–, en su libro Manual de prevención de riesgos
laborales, tomo 1, respecto a los riesgos profesionales, con-
sidera lo siguiente:
Se entiende por riesgo laboral la posibilidad de que un tra-
bajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, o
también la combinación de la frecuencia o probabilidad que
puedan derivarse de la materialización de un peligro.
En este sentido, conviene recordar que peligro es la fuente
o situación con capacidad de daño en términos de lesiones,
daños de la propiedad, daños al medio ambiente o una com-
binación de ambos.
Un factor de riesgo, es una característica del trabajo, que puede
incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o
afecciones para la salud de los trabajadores.
En este sentido, podemos clasificar los factores de riesgo en
los siguientes grupos:
– Factores ligados a las condiciones de seguridad.
– Factores ligados al medio ambiente del trabajador.
– Factores derivados de las características del trabajo.
– Factores derivados de la organización del trabajo.
I. defINIcIóN de accIdeNte de traBajo
El art. 199 del cSt definía el accidente de trabajo como “todo
suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una
lesión orgánica o una perturbación funcional permanente
o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente
o por culpa grave de la víctima”.

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