RESOLUCION NUMERO 18 1868 DE 2008 , (octubre 30), por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada y el ACPM que se distribuyan en el Area Metropolitana de Cúcuta . - 30 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000445

RESOLUCION NUMERO 18 1868 DE 2008 , (octubre 30), por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada y el ACPM que se distribuyan en el Area Metropolitana de Cúcuta .

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47159

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con feridas en el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5 o del Decreto 070 de 2001, le co rresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que por la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resolu ciones 18 1701,18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que mediante Resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172, 18 0173, 18 0337 y 18 0233, del 8 de febrero de 2002 las dos primeras, del 20 de febrero de 2003 las dos siguientes, del 26 de marzo de 2004 la quinta y del 28 de febrero de 2006 la última, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander;

Que en los artículos 3 o y 4° de la Resolución 18 0233 del 28 de febrero de 2006, que modifican el artículo 6 o de las Resoluciones 18 0106 y 18 0105, del 8 de febrero de 2002, se estableció la obligación del Ministerio de Minas y Energía de definir mensualmente el precio máximo de venta al público por Galón de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM a distribuir en el área metropolitana de Cúcuta;

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a través de la Resolución 18 1839 del 28 de octubre de 2008, el Ministerio de Minas y Energía certificó, los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA...

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