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Estudio preliminar. Justicia transicional en perspectiva: posibilidades, retos y nuevas paradojas en escenarios de (post)conflicto

AutorFélix Eduardo Torres Penagos
Cargo del AutorCandidato a doctor (Ph. D.) en la Escuela de Derecho de la Universidad de Nottingham (Reino Unido)
Páginas15-96
introducción
La justicia transicional consiste en un conjunto de me-
didas políticas y jurídicas que adoptan las sociedades
cuando están atravesando algún tipo de cambio político,
usualmente de dictaduras a democracias o de conflictos
armados hacia la paz, para enfrentar las violaciones de
derechos que tuvieron lugar durante estos periodos.
Las medidas asociadas normalmente a la justicia transi-
cional son las siguientes: el impulso de acciones penales
para enjuiciar a los responsables de tales violaciones;
el establecimiento de comisiones de la verdad para el
esclarecimiento de lo ocurrido; la adopción de medidas
de reparación y compensación a favor de las víctimas;
y, finalmente, la realización de reformas institucionales,
como las purgas en el sector administrativo, necesarias
para garantizar que los hechos no se repitan.
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Este primer acercamiento, sobre el cual no hay ma-
yores controversias, no es sino un punto de partida que
hay que adoptar con cierta reserva, porque su amplia
aceptación oculta más de lo que ilustra acerca de la
justicia transicional. La justicia transicional es un cam-
po en disputa. Su evolución ha estado acompañada de
desacuerdos importantes acerca de su origen, de los
propósitos que se persiguen con su implementación y de
los contextos en los cuales se puede aplicar de manera
eficiente y conducente. Estos cuestionamientos advierten
sobre la posibilidad de que la justicia transicional se esté
aplicando de manera mecánica y superficial al desconocer
los contextos locales en donde se pone en operación1.
Estos interrogantes se vuelven más agudos cuan-
do las políticas transicionales se aplican, cada vez con
mayor frecuencia, en sociedades que están saliendo de
conflictos armados y consolidando la paz. Hay que tener
presente que en la actualidad la justicia transicional es
considerada uno de los elementos centrales del campo
1 Roger Duthie y Paul Seils, eds., Justice Mosaics. How Context
Shapes Transitional Justice in Fractured Societies (Nueva York: In-
ternational Center for Transitional Justice, 2017). Dustin Sharp,
“Beyond the Post-Conflict Checklist: Linking Peacebuilding and
Transitional Justice through the Lens of Critique”. Chicago Jour-
nal of International Law 14, n.° 1 (2013): 165-196. Christine Bell,
“Transitional Justice, Interdisciplinarity and the State of the Field
or Non-Field”. The International Journal of Transitional Justice 3,
n.° 1 (2009): 5-27. Paige Arthur, “How ‘Transitions’ Reshaped Hu-
man Rights: A Conceptual History of Transitional Justice”. Human
Rights Quarterly 31, n.° 2 (2009): 321-367. Bronwyn Anne Leebaw,
“The Irreconcilable Goals of Transitional Justice”. Human Rights
Quarterly 30, n.° 1 (2008): 95-118. Ruti Teitel, “Transitional Justice
Genealogy”. Harvard Human Rights Journal 16, n.° 1 (2003): 69-94.
Una traducción al castellano de los textos seminales de Arthur y
Teitel ya se encuentra disponible en Reátegui, Félix (ed.), Justicia
Transicional. Manual para América Latina. Brasilia y Nueva York:
Centro International para la Justicia Transicional, 2011, en las
páginas 73-134, 135-173, respectivamente.
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del postconflicto, bajo el entendido de que la adopción
de algunas de sus políticas, como el impulso de accio-
nes penales, es esencial para la construcción de paz. Así
quedó sintetizado en el informe del secretario general
de las Naciones Unidas en materia del Estado de derecho
y la justicia de transición del 2004, en los siguientes tér-
minos: “[…] justicia, paz y democracia no son objetivos
mutuamente excluyentes, sino más bien imperativos que
se refuerzan uno al otro”2. Sin embargo, a pesar de esta
integración normativa entre ambos campos, en el ámbi-
to internacional todavía no se ha estudiado a fondo el
impacto que pueden tener los contextos de conflicto y
postconflicto armado en la materialización de los fines
que se persiguen con las políticas de transición3.
Al respecto, no hay que olvidar que la justicia tran-
sicional, tal como se concibió en sus inicios, se centró
en las transiciones políticas de regímenes autoritarios a
democracias, con ocasión de los acontecimientos que
tuvieron lugar en las últimas dos o tres décadas del si-
glo xx en el Cono Sur y en Europa del Este. Con ello,
el factor contextual que se analizó con mayor profundi-
dad fue el restablecimiento de la democracia en países
que a pesar de la dictadura se pueden considerar más o
menos estables, como Chile y Argentina. No obstante,
con pocas transiciones de dictaduras a democracias en el
horizonte contemporáneo, y ante la recurrencia de gue-
rras civiles y conflictos armados en distintas regiones del
mundo, se vuelve apremiante evaluar las repercusiones
2 Organización de las Naciones Unidas, “El Estado de derecho y la
justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido
conflictos” (Informe del Secretario General S/2004/616-S, 2004),
https://undocs.org/es/S/2004/616
3 Roger Duthie, “Introduction” en Justice Mosaics. How Context
Shapes Transitional Justice in Fractured Societies (Nueva York:
International Center for Transitional Justice, 2017), 9-38.
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