Del europeísmo clásico a la medida cautelar innominada
Autor | María del Socorro Rueda Fonseca |
Páginas | 497-527 |
INTRODUCCIÓN
El derecho latinoamericano1 es la conjunción del trasplante del derecho
europeocontinental lainuencia norteamericanay losdistintos hechos
históricosysocialesquecaracterizanlazonaEstaregiónhasidopermea-
daporgrandes enfoques decomparativismotrasnacional2, es decir, de
acercamientosentresistemas jurídicosdeculturasforáneas comoloson
laeuropea la norteamericanay la latinoamericanalo cual lahacen un
objetodeestudiomuyparticularesencialmenteenelámbitojurídico
Ladescripcióndelasetapas queforjaronelderecholatinoamericano
esdevitalimportanciaparaentenderporquésehandadolos cambiosy
modicacionesqueresultaronenlosderechosnacionalesqueconocemos
* Quiero agradecer a Valentina Facundo, que colaboró en la investigación y escritura de la
introducción. Sus aportes fueron evidentes en la concreción de este capítulo. Desde el año 2014,
emprendimos con un grupo de estudiantes del curso de Argumentación en Procesos Civiles el
estudio e investigación de las medidas cautelares innominadas. En los debates que emprendimos,
nos vimos en la necesidad de estudiar la conciencia de dichas medidas. Valentina me acompañó en
la estructuración de este tema, y luego de una serie de discusiones teóricas de los textos logramos
concentrar los esfuerzos en este acápite. Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.155
** Abogada graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Profesora asociada en
la misma universidad. Doctora en derecho de la Universidad de Zaragoza. Es investigadora y destaca
dentro de sus obras colectivas el libro Derecho procesal civil (coedición de Temis y Biblioteca Jurídica
Uniandina, Bogotá, 2009). En texto electrónico, coordinó la obra Hipertexto de derecho procesal,
(Bogotá, 2008). Publicó el libro Fundamentos de derecho procesal (Señal Editora, 2009). También de
su autoría es el libro La reparación de perjuicios en el víncu lo matrimonial (Ediciones Uniandes, Bogotá,
2011), y así mismo es autora y codirectora del libro Análisis actual de la jurisprudencia procesal y de
las reformas judiciales (Biblioteca Jurídica Uniandina y Temis, Bogotá, 2013) y de Desistimiento en la Ley
de Enjuiciamiento Civil (Bosch, Barcelona, 2015). Directora de la publicación virtual Correo Judicial de la
Universidad de los Andes.
1 El derecho latinoamericano no hace referencia a un ordenamiento supranacional, sino a los
ordenamientos nacionales que comparten con el derecho colombiano la identidad de raíces del
derecho romano.
2 Esquirol, Jorge L., Las cciones del derecho latinoamericano, Bogotá, Universidad de los Andes-Siglo del
Hombre Editores, 2014, p. 19.
498 Puesta en práctica del Código General del Proceso
hoyElderechocolombianoal igualqueel derechoenotros paíseslati-
nosesproductodelamezcladeinuenciasextranjerasydeetapashistó-
ricas complejas3Premisasbajolascualesseanalizanelderechoprocesaly
lasmedidascautelaresespecícamentedesdelaperspectivadelderecho
latinoamericanoyenparticulareldevenirdelanormacolombiana
Enprimerlugarseestablecerácómoelderechocolombianofuecons-
truidosobrelasbasesdel derechocontinental europeoquefuerontras-
plantadas con mínimas modicaciones desde la época de la Colonia4
Factorlegitimadoral cualseaferraronhastahoylosjuristasnacionales
hastaelpuntode quecopiarondeciertamaneraunsistemajurídicoque
estabacreadoparaunarealidadsocialmuydistintaalalocal5Dehecho
eldoctrinanteJorgeLEsquirolarmaque
Loscódigoslasculturasprofesionalesdelderecholatinoamericanotienen
dehechosuorigenenEuropaSeentiendendemaneraampliaporaquellos
quetrabajanporesoselementos comoeuropeosLarespuestasitúa en
primerlugarlaimportanciade losjuristaslatinoamericanosparadefender
unafe extranjera Esesta fidelidad característicalo que leda alderecho
latinoamericano originalidadcomoderechoeuropeoyporloqueesbastante
irónicoEnlugardeincorporarlascondicioneslocalesselimitaareafirmar
la identidad europea del derecho latinoamericano”6
Apartirdeestacondiciónseaanzalaideadequeelderecholatinoame-
ricanoy elcolombianoson unaextensión delderecho europeoapesar
deque no coincidíancon lasprácticasjurídicas deEuropa7De igual
manerase entenderáquecomo estogeneró un distanciamientoimpor-
tantedelarealidadsocialdelpaís sedesencadenóuncírculoviciosode
funcionamientosinadecuadosycontradiccionesinternasenelsistemaju-
rídiconacionalElresultadoexpuestomepermitearmarqueelresultado
obtenidofue unesfuerzo fallido8queparatodos losefectos signicano
3 En Colombia, las reformas judiciales se planican en ciclos o etapas en los que se ejecu tan proyectos
propuestos de cooperación internacional o se ponen en marcha las ideologías de las tradiciones
europeas y norteamericanas difundidas por los juristas inuyentes. También hay que agregar que el
desarrollo del cuerpo de normas procesales proviene de los planes políticos que emprenden los
gobernantes que ocupan cargos políticos de gran inuencia. Esta suma de posibilidades permite
considerar que el ejercicio de reformar no es una tarea solitaria que promueve cada país en
su parlamento o Gobierno, pues está estructurado desde bases disímiles y fuentes económicas
distintas. La capacidad para reformar proviene de estrategias u objetivos trasnacionales que
superan los retos nacionales. Es una especie de reacomodamiento y mejoramiento de las políticas
públicas que van en vía del desarrollo económi co, social, cultural, ambiental, de construcción de
la paz, fortalecimiento de los índices de desarrollo humano y mejoramiento de la justicia. Puede
consultarse sobre el tema en: Vásquez Alfaro, Mónica, La ciencia útil, Barranquilla, Universidad de los
Andes-Universidad del Norte, 2016.
4 Vásquez, ob. cit., pp. 15-60.
5 Esquirol, ob. cit., p. 38.
6 Esquirol, ob. cit., p. 118.
7 Ibíd., p. 38.
8 “Cuando las instituciones actualmente existentes en el derecho en países de Latinoamérica son
caracterizadas como un fracaso, estas evidentemente se desacreditan de manera muy profunda”.
Esquirol, ob. cit., p. 362.
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