Evolución de la res iudicata en materia procesal y contractual: el efecto de cosa juzgada producido por las providencias judiciales, la transacción y el acuerdo conciliatorio - Núm. 142, Enero 2022 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 907693582

Evolución de la res iudicata en materia procesal y contractual: el efecto de cosa juzgada producido por las providencias judiciales, la transacción y el acuerdo conciliatorio

AutorGermán Felipe Rusinque Suárez, Laura Viviana Carvajal Rocha
Páginas271-288
Artículos
Evolución de la res iudicata en materia procesal y contractual: el efecto de cosa
juzgada producido por las providencias judiciales, la transacción y el acuerdo
conciliatorio*
Evolution of Res Iudicata in Procedural and Contractual Law: e Res Judicata Effect Produced by Judicial
Decisions, Settlement Agreements, and Mediations
Germán Felipe Rusinque Suárez a
Ghent University, Bélgica
german.rusinque@ugent.be
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0325-2441
Laura Viviana Carvajal Rocha
Ghent University, Bélgica
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2109-0792
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.erim
Recibido: 21 noviembre 2021
Aceptado: 07 marzo 2022
Publicado: 30 junio 2022
Resumen:
A pesar de que mucho ha pasado desde que el agere per formulas fue el sistema procesal predominante del derecho romano clásico,
aún hoy permanecen visibles algunos rasgos de la res iudicata y la exceptio rei iudicatae. La cosa juzgada de nuestros tiempos se
encuentra regulada casi enteramente en los códigos procesales y sigue estando ligada a los efectos de la sentencia, tal como ocurría
desde su concepción primigenia. No obstante, la constante evolución del derecho ha hecho que la cosa juzgada pueda originarse
no solo a partir de otras providencias judiciales, sino también de la celebración de algunos negocios jurídicos. Este artículo de
investigación aborda la historia y actualidad de la cosa juzgada, enfocándose en las cuestiones relacionadas con su conguración
en materia procesal y contractual.
Palabras clave: res iudicata, exceptio rei iudicatae, providencias judiciales, transacción, conciliación.
Abstract:
Even though plenty of time has passed since the agere per formulas was the preeminent procedural system of classic
Roman law, some characteristics of the res iudicata and the exceptio rei iudicatae remain nowadays. e res judicata of our
time is regulated almost entirely by procedural codes and is still linked to the effects of judicial decisions, just as it was
originally conceived. However, due to the constant evolution of law, the res judicata effect can be brought about not only
by different types of judicial adjudications, but also by some contracts. is research article tackles the history and
present of the res judicata, focusing on procedural and contractual law issues related to its formation.
Keywords: res iudicata, exceptio rei iudicatae, judicial adjudications, settlement agreement, mediation.
Introducción
La ciencia jurídica ha visto a la cosa juzgada como una institución propia de la disciplina procesal1, pues gran
parte de su desarrollo se encuentra en las normas procesales sobre los efectos de las providencias judiciales,
particularmente en lo relativo a su inmutabilidad2.
A este respecto, sobresale que el Código General del Proceso disponga conjuntamente las reglas relativas a
la cosa juzgada y la ejecutoria de las providencias, como se observa en el capítulo primero del título III de la
sección cuarta del libro segundo de aquel código que lleva por título: “Ejecutoria y cosa juzgada”.
Otra razón que se suma a esta visión procesalista de la cosa juzgada es que desde su concepción primigenia
estuvo vinculada a la sentencia, entendida como la decisión del juez sobre el asunto de su conocimiento que
pone n al litigio y a la actuación procesal.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: german.rusinque@ugent.be
Vniversitas, 2022, vol. 71, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Sin embargo, la regulación de la cosa juzgada no se ag ota en los códigos procesales, ya que aquella
institución también está prevista como consecuencia de la celebración de negocios jurídicos. Puntualmente,
el ordenamiento dota de estos efectos al contrato de transacción —art. 2483 del Código Civil— y al acuerdo
conciliatorio —art. 66 de la Ley 446 de 1998—.
Allí, en las disposiciones del Código Civil y de las leyes 640 de 2001 y 446 de 1998 que regulan
respectivamente a la transacción y la conciliación, la cosa juzgada surge como efecto del perfeccionamiento
de un acuerdo de voluntades y, aunque tanto transacción como conciliación supongan la existencia de una
controversia entre sus extremos subjetivos, es claro que la controversia es resuelta en forma muy diferente a
como ocurre en sede judicial.
En el caso de la transacción y del acuerdo conciliatorio rig e el principio de la autonomía de la voluntad
—art. 1602 del Código Civil—, por lo que las partes cuentan con libertad de conguración para denir el
contenido de su acuerdo de voluntades. Con sujeción al orden público y las buenas costumbres —art. 16 de
Código Civil—, las partes jan autónomamente los términos en que zanjan sus diferencias. Mientras que, si
la cosa juzg ada se origina con la ejecutoria de una sentencia, la resolución de la litis es adoptada por el juez
con observancia del principio de congruencia, conforme a las pretensiones, las excepciones y los fundamentos
fácticos y normativos planteados por las partes —art. 281 del Código General del Proceso—
Se abordará, en primer lugar, las fuentes romanas que atestiguan la existencia y entendimiento dados a la
res iudicata y la exceptio rei iudicatae durante el periodo clásico. Los comentarios de los iuris prudens dan
cuenta de varias cuestiones relativas a su conguración y efectos, las cuales encuentran un reejo en las normas
positivas, honrando nuestra pertenencia a la tradición romano-germánica.
En segundo lugar, se examinarán las normas sobre la cosa juzgada previstas en el Código General del
Proceso, con par ticular atención en su ar tículo 303 y en los requisitos para su conguración : identidad de
partes, objeto y causa.
En último lugar, serán analizadas las disposiciones que regulan la transacción y la conciliación,
estableciendo la forma en la que la cosa juzgada surge de un negocio jurídico y las repercusiones jurídicas
de que esta institución se produzca como efecto de un acuerdo de voluntades, en lugar de una providencia
judicial.
La res iudicata y la exceptio rei iudicatae en el derecho romano clásico
Considerando que el ordenamiento colombiano es descendiente de la tradición continental o del civil law3,
la referencia a las fuentes romanas siempre es de buen recibo4, máxime tratándose de una institución como la
cosa juzgada (res iudicata), cuyo desarrollo se encuentra precisamente en la época clásica del devenir histórico
del populus romanus5.
Para contextualizar, se anota que en el periodo clásico dos de las fuentes del derecho más relevantes
fueron la jurisprudencia y los edictos del pretor6. Teniendo en cuenta que la res iudicata estuvo atada a la
sentencia y sus efectos, es lógico que haya sido desarrollada a partir de los agere de los iuris prudens y en el
ius honorarium, siendo la magistratura pretoria la depositaria de la iurisdictio7. Asimismo, hay lugar a señalar
que el procedimiento formulario (agere per formulas) fue el sistema procesal preponderante de la época.
Este estuvo inicialmente contemplado para solucionar controversias entre extranjeros, pero más adelante se
permitió también a los ciudadanos acudir a él con la lex Aebutia y la lex Iulia iudiciorum privatorum8, con
lo cual las acciones de la ley (legis actiones) cedieron el papel protag ónico que tuvieron en época anterior —
Gayo, 4, 30—.
Entrando en materia, vale traer a colación la denición de Modestino, según la cual: “Res iudicata dicitur,
quae finem controversiarum pronuntiatione iudicis accepit, quod vel condemnatione, vel absolutione contingit
—D. 42, 1, 1—9. Este comentario es clara evidencia del vínculo entre res iudicata y sentencia, entendida

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