La excepción cultural en un contexto de servicios audiovisuales sin fronteras y polivalentes respecto de modos y medios de comunicación
Autor | Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo |
Páginas | 1031-1073 |
toms de la quadra salcedo fernndez del castillo*
La excepción cultural en un contexto de servicios audiovisuales
sin fronteras y polivalentes respecto de modos y medios de comunicación
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sumario
Introducción. 1. El derecho a la diversidad cultural y lingüística y las obligaciones que
se ponen en pie en relación con tal derecho. 1.1. Una primera aproximación crítica al
concepto de derecho a la diversidad cultural y lingüística. 1.2. La técnica de la finan-
ciación anticipada de la obra europea y su alcance subjetivo: su regulación en España y
Europa como modo de promover la diversidad cultural y lingüística, y la incorporación
de la exigencia de la responsabilidad editorial en la determinación del sujeto obligado.
1.3. Las modalidades de difusión-distribución de los servicios y la base del cálculo del
porcentaje de financiación anticipada de obra europea. 1.. La determinacion del sujeto
obligado y el concepto en que lo está dentro del complejo entramado de prestadores con
responsabilidad editorial, plataformas que distribuyen canales que no son suyos o que
emiten desde el extranjero. 1..1. Los prestadores del servicio de comunicación electrónica
que difundan canales de televisión. 1..2. Los prestadores de servicios de catálogos de
programas. 2. Los problemas constitucionales de la obligación de financiación anticipada.
2.1. La sujeción del legislador que establece prestaciones patrimoniales que se supone
han de tener carácter público, a límites derivados de la Constitución controlables por el
Tribunal Constitucional. 2.1.1. El derecho de propiedad y la prohibición de medidas y
obligaciones confiscatorias. 2.1.2. El derecho a la igualdad. 2.1.3. El principio de inter-
dicción de la arbitrariedad. 2.2. Las primeras aproximaciones a la cuestión en la doctrina
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. 2.2.1. La sentencia del Tribunal
Constitucional. 2.2.2. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 31/216 del 7 de julio
y la del 2 de octubre de 216 (sts 527/216). Conclusiones. Bibliografía.
resumen
La importancia que han adquirido los servicios a petición y la que todavía siguen adquiriendo
(plataformas Netflix, hbo, Amazon, Prime Video, Nubeox, Wuaki-tv, Filmin, Filmotech,
Yomvi, entre otras) hace cada vez más difícil mantener una distinción entre el servicio
público de televisión respecto de las demás formas de acceder a los contenidos audiovi-
suales digitales, puesto que imposibilita al usuario percibir cuando, merced a las nuevas
tecnologías (fibra óptica, Smart TV, etc.), su propio radiodifusor tradicional le ofrece ya la
posibilidad de combinar servicios en línea y servicios a petición; servicios a petición que el
público puede también recibir de otros prestadores que no son su radiodifusor tradicional.
* Abogado y doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido presidente del Consejo de
Estado, ministro de Justicia del Gobierno español y ministro de Administración Territorial. Profesor emérito
de la Universidad Carlos III de Madrid. Se desempeñaba como catedrático de Derecho Administrativo de
la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid y director de la Escuela
Doctoral de esa misma facultad. Profesor invitado en distintas universidades españolas e iberoamericanas.
Docente del programa de Especialización en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones y de la Maestría
en Derecho del Estado con énfasis en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones de la Universidad
Externado de Colombia. Correo electrónico: tsalcedo@der-pu.uc3m.es.
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