Resolución número 9 0604 de 2014, por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STNy STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514464922

Resolución número 9 0604 de 2014, por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STNy STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49174

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que corresponde al Estado en relación con el servicio de electricidad el abastecer la demanda de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera asegurando el cubrimiento dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, por así disponerlo el literal a) del artículo de la Ley 143 de 1994.

Que el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 vigente por expresa disposición del artículo 267 de la Ley 1450 de 2011, y que modificó el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, determinó que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007, en su parágrafo 2º, faculta al Gobierno Nacional para tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del País, asumiendo los riesgos en la construcción y explotación de aquellos proyectos de generación y transmisión a los que no se logren incorporar inversionistas estratégicos.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones normativas, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones números 18 1313 de 2002 y 18 0924 de 2003, reglamentando lo concerniente a los criterios económicos y de viabilidad financiera para la escogencia de potenciales inversionistas para proyectos de generación y transmisión, a

través del mecanismo de convocatorias de los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Referencia respectivo.

Que algunas de las obras definidas en los planes de expansión de referencia de la Upme y las correspondientes expansiones en las redes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR