La exclusividad de los derechos de propiedad industrial frente a la terminación unilateral de la licencia - Núm. 36, Julio 2023 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 971503020

La exclusividad de los derechos de propiedad industrial frente a la terminación unilateral de la licencia

AutorNatalia Miranda
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas39-66
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*
Para Fela, por haberme demostrado que el esfuerzo
y la perseverancia son el camino para lograr mis metas.
Descansa en paz.
resumen
Los derechos de propiedad intelectual son exclusivos para su titular, por lo cual,
solo esta persona es la facultada para autorizar que terceros usen y exploten su
derecho. La licencia es la forma contractual que por excelencia permite el otorga-
miento de tales autorizaciones y por ser un negocio jurídico atípico, su celebración
y ejecución se enmarca en una serie de disposiciones y principios que prescriben
que los acuerdos no pueden terminarse por la decisión unilateral de las partes. Sin
embargo, en Colombia se ha planteado judicialmente una postura contraria, bajo
la cual se acepta que la exclusividad por sí misma permite al titular del derecho
revocar autorizaciones y con ello finalizar los efectos de la licencia. Ante ello, es
pertinente analizar si la especial naturaleza del derecho de PI implica que la licencia
se abstraiga de la teoría general del derecho privado.
Palabras clave: derechos de propiedad industrial; exclusividad; licencias; terminación
unilateral; terminación sin causa.
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* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Comercial
de la Universidad de los Andes y magíster en Derecho Privado de la Universidad de
los Andes. Afiliación institucional: ClarkeModet. Correo electrónico: nataliasmiran-
dag@gmail.com. Fecha de recepción: 6 de junio de 2023 Fecha de aceptación: 17
de julio de 2023. Para citar el artículo: Miranda, Natalia. “La exclusividad de los
derechos de propiedad industrial frente a la terminación unilateral de la licencia”,
en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 36, Universidad Externado de Colombia,
junio-diciembre 2023, pp. 39-66. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n36.02.
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Natalia Miranda
the exclusivity of industrial property rights against
unilateral breach of the license agreement
abstract
Intellectual property rights are exclusive to their owner, which means that only
such person is authorized to allow third parties to use and exploit such right. A
license is the quintessential contractual form that allows for the granting of such
authorizations, and as an atypical legal transaction, its formation and execution
are governed by a set of provisions and principles that prescribe that agreements
cannot be terminated by the unilateral decision of the parties. However, in Colom-
bia a contrary stance has been judicially raised whereby exclusivity per se allows
the holder of the right to revoke authorizations and thus terminate the effects of
the license. Therefore, it is pertinent to analyze whether the special nature of IP
rights implies that the license is exempt from the general theory of private law.
Key words: Industrial Property Rights; Exclusivity; License Agreement; Unilateral
Breach; Termination Without Cause.
introducción
Una de las principales prerrogativas que adquiere el titular de un derecho de pro-
piedad industrial (derecho de PI) es la explotación exclusiva del bien intangible.
Así, el titular del derecho es el único facultado para explotarlo, sea de manera
directa o mediante autorizaciones a terceros. Para ello, es frecuente la celebración
de contratos o cláusulas de licencia1, el cual es un acuerdo que se caracteriza por
ser atípico y, por tanto, regularse por lo que sus partes dispongan en él, la ley mer-
cantil, la ley civil sobre la teoría general de las obligaciones y los contratos, entre
otras fuentes del derecho2.
Una de las problemáticas que esto genera tiene que ver con la posibilidad de
que los titulares del derecho de PI manifiesten su voluntad de cesar la autorización
otorgada a un tercero para explotar su derecho. Dicha decisión podría traer consigo
la cesación de efectos del contrato celebrado, el cual, sin embargo, bajo los principios
generales del derecho privado, únicamente termina por su cumplimiento, mutuo
disenso de las partes o las causales previstas en la ley. En tal virtud, en la doctrina
y la jurisprudencia se ha discutido si un negocio jurídico puede terminar por la
1 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación prejudicial del proceso
15-IP-2020. 6 de mayo de 2022. M. P. Hernán Rodrigo Romero Zambrano. 20 https://
bit.ly/3VcWgfr
2 Arrubla Paucar, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos (8ª ed.). Bogotá:
Legis, 2015, pp. 22-31. https://bit.ly/40ui3AA

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