La exigencia de lo inexistente: la protección constitucional de los derechos sexuales en situaciones de acoso sexual - Núm. 2, Septiembre 2017 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 695998945

La exigencia de lo inexistente: la protección constitucional de los derechos sexuales en situaciones de acoso sexual

AutorAlejandra Garay - Gabriela Pedraza - Luis Enrique Penagos
Páginas1-13
UNA Revista de Derecho
Vol. 2: 2017
________________________________________
––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1
Análisis jurisprudencial
LA EXIGENCIA DE LO INEXISTENTE: LA
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS SEXUALES EN SITUACIONES DE
ACOSO SEXUAL
Gabriela Pedraza, Alejandra Garay y Luis E. Penagos
En Colombia, el acoso sexual hace parte de la cotidianeidad. Encontrar una
historia, o varias, de acoso sexual resulta tan fácil como preguntarle a una
mujer colombiana1 si alguna vez lo ha sufrido. Sin embargo, a pesar de la
frecuencia y abundancia de los casos, la sociedad y los sistemas jurídicos y
estatales han fallado en darle la importancia que merece este problema. Lo
anterior tiene como principal causa la existencia de un marco social y
cultural que en lugar de promover la recriminación de estas conductas y de
defender a las víctimas de este tipo de tratos (o al menos a reconocer que
son víctimas) prefiere normalizar la problemática. Esto no hace más que
agravar el problema y no solo causa que cada vez más personas vivan en un
entorno degradante y discriminatorio propiciado por el acoso sexual sino
también que esas mismas víctimas encuentren particularmente difícil, y a
veces incluso imposible, utilizar algún medio de defensa contra su agresor.
Además de lo anterior, el hecho de que este tema no haya recibido un trato
diferenciado como tipo particular de acoso, también ha generado una
desinformación en la población colombiana que muchas veces termina
siendo víctima o victimario sin siquiera saber que la conducta que está
padeciendo es objeto de protección jurídica ni, en el caso del victimario, que
en la que está incurriendo es reprochable y sancionable jurídicamente.
Dentro de la legislación colombiana, el tratamiento del tema ha sido casi
nulo. El acoso sexual apenas fue tipificado como delito en el año 2008. Es
decir, no fue sino hasta ese año que las víctimas de acoso sexual pudieron
defenderse en el ámbito penal de manera legítima y acompañados de un
respaldo legal. Esta figura se introdujo con la reforma al Código Penal con
Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Decimos mujer colombiana pues la gran mayoría de víctimas de acoso sexual en
Colombia y en el mundo son mujeres, lo cual no quiere decir que no lo sean

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR