Decreto número 2064 de 2013, por el cual se reglamentan los requisitos exigidos para certificar y acreditar el retorno de los colombianos residentes en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Le y 1565 de 2012 y el Decreto número 1000 de 2013 - 23 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465373966

Decreto número 2064 de 2013, por el cual se reglamentan los requisitos exigidos para certificar y acreditar el retorno de los colombianos residentes en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Le y 1565 de 2012 y el Decreto número 1000 de 2013

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48922

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 6 de la Le y 489 de 1998 y la Le y 1565 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Que la Le y 1565 de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Que el artículo 6º de la Le y 489 de 1998 establece el principio de coordinación entre las entidades estatales, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que la Le y 1565 de 2012 establece un tratamiento especial para los colombianos en situación de retorno, que requiere de 1a coordinación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecución de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta población.

Que de acuerdo con el literal a del artículo 2º de la Le y 1565 de 2012, los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse por una sola vez a lo dispuesto en dicha norma, siempre y cuando cumplan, entre otros requisitos, con la acreditación de haber permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Le y 1565 de 2012, el Gobierno Nacional, a través del Decreto número 1000 de 2013, creó la Comisión Intersectorial para el Retorno, de acuerdo con el artículo 45 de la Le y 489 de 1998, estableciendo, como miembro de la misma, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que los numerales 4 y 5 del artículo 5º del Decreto número 1000 de 2013 establecen dentro de las funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno, las de estudiar y decidir sobre las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Le y 1565 de 2012.

Que el artículo 80 del Código Civil colombiano hace...

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