¿Es posible exigir pruebas de embarazo a una aspirante a una oferta laboral? - Núm. 7, Agosto 2014 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 521132623

¿Es posible exigir pruebas de embarazo a una aspirante a una oferta laboral?

Sí existe la posibilidad de realizar exámenes médicos para determinar si la aspirante a un trabajo se encuentra en estado de embarazo. A diferencia de las generalidades que existen en el Derecho, en contextos especiales es posible realizar estos exámenes y, algunas veces, es responsabilidad del empleador realizarlos antes de que la aspirante pueda acceder al trabajo.

Así lo mencionó el Ministerio del Trabajo en un concepto publicado en el mes de abril, en el que afirma que tratándose de trabajadores que desarrollen actividades que puedan afectar su salud, el empleador podrá, en forma adicional al examen general de ingreso, con el consentimiento del trabajador o aspirante, ordenar la práctica de pruebas médicas. Los costos de estos exámenes adicionales estarán a cargo del interesado, en este caso, el empleador.

El Ministerio en su concepto menciona que la Resolución 3716 de 1994 de la misma cartera estableció: “Los empleadores... podrán practicar la prueba de embarazo, cuando se traten de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto”

Adicionalmente, es aplicable para las prohibiciones establecidas en el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata de los trabajos prohibidos a los menores de edad y a las mujeres, como son los trabajos en pintura industrial, minas subterráneas, labores peligrosas, insalubres, y que impliquen grandes esfuerzos.

También, en el mismo concepto se desarrolla la misma cuestión para la detección de la infección por el Virus de inmunodeficiencia humana. Según el Decreto 1543 de 1997 no es posible realizar estos exámenes para el acceso a cualquier actividad laboral o para la permanencia en la misma.

Sin embargo, si una persona infectada con este virus pretende ingresar a un trabajo, su caso no lo hará exento de la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales requeridas. La Resolución 2346 de 2007 menciona que el objetivo de estas evaluaciones “es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición...

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