Exoneración y limitación de la responsabilidad del porteador marítimo - Núm. 17-2, Julio 2022 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 938708762

Exoneración y limitación de la responsabilidad del porteador marítimo

AutorFernando Jiménez Valderrama
CargoAbogado, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España) y magíster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Carlos III (Madrid)
Páginas168-192
168
Via Inveniendi Et Iudicandi
e-ISSN: 1909-0528 | https://doi.org/10.15332/19090528
Vol. 17 N.º 2 | julio-diciembre del 2022
Exoneración y limitación de la
responsabilidad del porteador marítimo1
Disclaimer and limitation of liability of the
maritime carrier
Fernando Jiménez Valderrama2
Fecha de recibido: 4 de abril de 2022
Fecha de aprobación: 20 de mayo de 2022
Citar como:
Jiménez Valderrama, F. (2022). Exoneración y limitación de la responsabilidad del
porteador marítimo. Via Inveniendi Et Iudicandi, 17(2), 168-192.
https://doi.org/10.15332/19090528.8770
Resumen
El origen de las cláusulas de limitación y exoneración de responsabilidad del
porteador marítimo coincide con el proceso de libertad de pactos en la
contratación en la codificación, siendo ampliamente utilizados en la práctica
marítima durante el siglo XIX. Las Reglas de la Haya-Visby integran un
acuerdo entre los intereses navieros y cargadores para regular estos esquemas de
responsabilidad, con una fuerte influencia del derecho del common law. Dada su
naturaleza excepcional en la determinación de la responsabilidad, las causales de
limitación y exoneración de responsabilidad deben interpretarse bajo los
principios de excepcionalidad, causalidad y taxatividad.
Palabras clave: responsabilidad porteador marítimo, limitación de
responsabilidad, exoneración de responsabilidad, interpretación cláusulas
limitación, exoneración responsabilidad.
1 Título del proyecto de investigación: “Cambios y transformaciones en las instituciones del
derecho privado: hacia un derecho privado centrado en la eficacia de los derechos
constitucionales y convencionales”, Universidad Católica de Colombia.
2 Abogado, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España) y magíster en Derecho
de la Unión Europea por la Universidad Carlos III (Madrid). Profesor de la Universidad Católica de
Colombia. Correo: fernandojimenez@kel.com.co; ORCID: 0000-0002-4017-086X.
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Via Inveniendi Et Iudicandi
e-ISSN: 1909-0528 | https://doi.org/10.15332/19090528
Vol. 17 N.º 2 | julio-diciembre del 2022
Abstract
The origin of disclaimer and limitation of liability clauses in maritime transport
occurred on the approval of civil and commercial codes, being widely used in
maritime practice during the 19th century. The Hague Visby Rules imply an
agreement between carrier and cargo interests to regulate carrier liability,
heavily influenced by common law. Given its exceptional nature in the
determination of liability, the causes of limitation and exemption from liability
must be interpreted under the principles of exceptionality, causality and
restriction.
Keywords: carrier liability, disclaimer clauses, limitation of liability clauses,
interpretation disclamer and limitation of liability clauses
Introducción
En este artículo realizaremos una aproximación a las instituciones que regulan la
exoneración y la limitación de la responsabilidad del porteador marítimo en el
contrato de transporte marítimo de mercancías. Nos referimos a aquellos eventos
en los cuales, a pesar del supuesto de incumplimiento en el contrato, el porteador
no resulta responsable en cuanto que dicho incumplimiento ha sucedido frente a
una situación que lo libera completamente (exoneración) o que lo compromete
pero gozando del beneficio de un pago limitado en la indemnización (limitación).
En este sentido, como vemos, es conveniente, al menos conceptualmente,
distinguir aquellos eventos que exoneran la responsabilidad del porteador de
aquellos otros que imponen una limitación en la indemnización por
incumplimiento del contrato. A pesar de que ambas instituciones ―la exoneración
de responsabilidad y la limitación en la indemnización― tratan el aspecto
negativo de la responsabilidad, no son coincidentes ni en su contenido ni en la
normativa que las regula. Mientras que la verificación de un hecho exonerador de
responsabilidad libera totalmente al deudor de las consecuencias que podría
acarrearle una declaración de responsabilidad, la institución de la limitación parte
de la existencia de dicha responsabilidad, solo que la cuantía indemnizatoria no
rebasará una cantidad que viene establecida como límite máximo.
Se tratan, pues, de dos instituciones que, a pesar de que favorecen los intereses del
porteador como responsable de la obligación de transporte de mercancías, operan
en distintos ámbitos y momentos dentro del proceso depurador de la
responsabilidad. Si el examen de la presencia de una causal liberatoria de
responsabilidad debe hacerse en concurrencia con la verificación de la existencia
de culpa o negligencia como criterio imputador de responsabilidad, con el fin de

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