La expansión procesal de la protección de derechos fundamentales en Chile Jorge Larroucau Torres - Núm. 37, Julio 2019 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 798761341

La expansión procesal de la protección de derechos fundamentales en Chile Jorge Larroucau Torres

AutorJorge Larroucau Torres
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso (Chile); profesor de Derecho Procesal. Doctor en Derecho, Universidad de Chile, Santiago de Chile (Chile). Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Concepción (Chile). Contacto: jorge.larroucau@pucv.cl. Orcid: http://orcid.org/0000-0001-9893-545. Para este...
Páginas249-282
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 249-282
La expansión procesal
de la protección de derechos
fundamentales en Chile*
JORG E LARRO UCAU TORRES
**
RESUMEN. La protección judicial de los derechos fundamentales del artículo 20 de la
Constitución chilena de 1980 se ha expandido de forma constante. Esto ha ocurrido
a lo largo de las últimas cuatro décadas, tanto en términos sustantivos como proce-
sales. Este artículo distingue tres fases en la dimensión procesal de esta expansión
—un procedimiento contencioso-administrativo, un límite a la autotutela entre par-
ticulares y una jurisdicción universal—, desagregando los cinco desafíos principales
que estos periodos deparan al sistema judicial en su conjunto. El artículo propone
interpretar este fenómeno expansivo de esta tutela de urgencia en términos explora-

 

que se han propuesto para paliar este tipo de desafíos.
* Fecha de recepción: 28 de junio de 2018. Fecha de aceptación: 22 de abril de 2019.
Para citar el artículo: LARROUCAU TORRES, J., “La expansión procesal de la protección de derechos
fundamentales en Chile”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37,
julio-diciembre 2019, 249-282, DOI: https://DOI.org/10.18601/01234366.n37.10
**     
Doctor en Derecho, Universidad de Chile, Santiago de Chile (Chile). Licenciado en Ciencias Jurídi-
cas y Sociales, Universidad de Concepción, Concepción (Chile). Contacto: jorge.larroucau@pucv.
cl. Orcid: http://orcid.org/0000-0001-9893-545.
Para este artículo fueron muy útiles las discusiones en el módulo “Recurso de Protección” de los
Programas de Habilitación n.ºs 31 y 33 de la Academia Judicial de Chile, por lo que agradezco a
quienes participaron en dichos cursos sus observaciones y a la Academia Judicial la oportunidad de
participar en ellos.
[250]
JOR G E LAR R O U C A U TOR R E S
PALABRAS CLAVE: protección de derechos fundamentales, competencia judicial, ca-
sación constitucional, autotutela, debido proceso, acción colectiva, independencia
judicial.
The procedural expansion of protection
of fundamental rights in Chile
ABSTRACT. The judicial protection of fundamental rights of Article 20 of the 1980
Chilean Constitution has expanded steadily. This has happened over the past four
decades in terms substantive and procedural. This article distinguishes three phases
in the procedural dimension of this expansion —an administrative contentious pro-
cedure, a limit of self-protection among individuals and a universal jurisdiction—,

system. The paper proposes to interpret this expansive phenomenon of this precau-
tionary measure of urgency in exploratory terms, that is, as a way to identify the
   

   
this type of challenges.
KEY WORDS: protection of fundamental rights, court jurisdiction, constitutional cas-
sation, self-protection, due process, collective action, judicial independence.
SUMARIO. Introducción. I. Tres fases en la evolución de la protección del artículo 20
de la Constitución chilena de 1980. A. Primera fase: un procedimiento contencioso-
administrativo. 1. El reparto de la competencia judicial. 2. ¿Una casación consti-
tucional? B. Segunda fase: un límite a la autotutela entre particulares. 1. El debido
proceso cuando no se ejerce jurisdicción. 2. ¿Hacia una acción colectiva? C. Tercera
fase: una jurisdicción universal. 1. El problema de la independencia judicial externa.
Conclusiones. Referencias.
Introducción
La tutela judicial de los derechos fundamentales a cargo de las cortes chilenas (cor-
tes de apelaciones y Corte Suprema) mediante la protección del artículo 20 de la
-
no contemporáneo1. Las discusiones en torno a ella abundan en sus diversos niveles,
1 Art. 20, Constitución de 1980: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra
privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías estable-
cidos en el artículo 19, números 1.º [‘derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona’], 2.º [‘igualdad ante la ley’], 3.º inciso quinto [‘Nadie podrá ser juzgado por comisiones
especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con an-
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 249-282
[251]
LA EX PA N S I Ó N P R O C E S A L D E L A P R O T E C C I Ó N D E D E R E C H O S F U N D A M E N T A L E S E N CHI L E
tanto sustantivos como procesales y orgánicos. Este artículo aborda estas dos últimas

a lo largo de sus cuatro décadas de vigencia, permitiendo comprender las diversas
funciones que ella tiene hoy.
Para esto se propone una división de su historia en tres etapas, cada una de
las cuales proyecta sus propios desafíos, tanto orgánicos como procesales, para
  
de los setenta, cuando la protección pasa rápidamente a cumplir el papel de un
procedimiento contencioso-administrativo para el ciudadano que se enfrenta a la
 
años noventa— da cuenta de una herramienta cautelar que también evita la auto-
tutela entre los particulares; y, un tercer periodo, mucho más incipiente, gatillado
por el sello universal de los derechos humanos, en el cual se ha comenzado a pro-
mover una dimensión transfronteriza en el uso de esta tutela por parte de las cortes
chilenas.
El artículo propone interpretar este fenómeno expansivo en términos explo-
    
   
-
sos a los que motivaron su diseño en los años setenta no cuenta como un argumento
en favor de que ella deba cumplir un papel distinto del de una tutela de urgencia.
Por el contrario, el empleo de la protección en estas otras esferas tiene, en el mejor
terioridad a la perpetración del hecho’], 4.º [‘respeto y protección a la vida privada y a la honra
de la persona y su familia’], 5.º [‘inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación
privada’], 6.º [‘libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre
de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público’],
   
privado’], 11.º [‘libertad de enseñanza’], 12.º [‘libertad de emitir opinión y la de informar, sin
   
[‘derecho de asociarse sin permiso previo’], 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho
a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º [‘derecho de
sindicarse en los casos y forma que señale la ley’], 21.º [‘derecho a desarrollar cualquiera activi-
dad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional’], 22.º
[‘La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia
económica’], 23.º [‘La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos
que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda
y la ley lo declare así’], 24.º [‘El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase
de bienes corporales o incorporales’], y 25.º [‘La libertad de crear y difundir las artes, así como
el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie’] podrá
ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará
de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer
valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. (2) Procederá, también, el recurso de
protección en el caso del n.º 8.º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o
persona determinada”.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 249-282

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR