Expedientes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 81-84 |
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ARTÍCULO 122. FORMACIÓN Y ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identiiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias.
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos.
Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo.
Cuando el proceso conste en un expediente físico, los mencionados documentos se incorporarán a este de forma impresa, con la anotación del secretario acerca de la fecha y hora en la que fue recibido en la cuenta de correo del despacho, y la información de la cuenta desde la cual fue enviado el mensaje de datos. El despacho deberá conservar el mensaje recibido en su cuenta de correo, por lo menos, hasta la siguiente oportunidad en que el juez ejerza el control de legalidad, salvo que, por la naturaleza de la información enviada, la parte requiera la incorporación del documento en otro soporte que permita la conservación del mensaje en el mismo formato en que fue generado. Las expensas generadas por las impresiones harán parte de la liquidación de costas.
El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oicina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código General del Proceso: Arts. 63, 105, 107, 109, 127, 169, 170, 298, 317, Arts. 333 y ss., Arts. 384, 388, 405, Arts. 476 y ss., Arts. 508, 509, 513, 586, Arts. 599 y ss.
· *Decreto-Ley 2287 de 1989: Arts. 3 al 12.
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ARTÍCULO 123. EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Los expedientes solo podrán ser examinados:
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Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los...
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