RESOLUCION NUMERO 1198 DE 2008 , (septiembre 23) , por la cual se deroga la Resolución 0759 de 2008 y se expide el Reglamento para el trámite del derecho de petición y la atención de quejas y reclamos . - 23 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000454

RESOLUCION NUMERO 1198 DE 2008 , (septiembre 23) , por la cual se deroga la Resolución 0759 de 2008 y se expide el Reglamento para el trámite del derecho de petición y la atención de quejas y reclamos .

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia
Número de Boletín47160

El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que los artículos 23 de la Constitución Política de Colombia y del Decreto 01 de 1984 -Código Contencioso Administrativo- consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener oportuna respuesta.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Úni co- establece como deberes de los servidores públicos dictar el Reglamento Interno sobre el trámite del derecho de petición.

Que la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales regula lo concerniente al acceso ciudadano a los documentos que reposan en las oficinas públicas.

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 -Estatuto Anticorrupción- determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedi mientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.

Que es deber de la Universidad Pedagógica Nacional procurar que las solicitudes ele vadas en el ejercicio del derecho de petición, al igual que la atención y seguimiento que se realice al sistema de quejas y reclamos, se tramiten en debida forma con el propósito de lograr una relación cada vez más transparente, eficiente y eficaz con los usuarios internos y externos.

Que mediante la Resolución 0186 de 1985 se reglamentaron los procedimientos admi nistrativos de orden interno, relacionados con el ejercicio del derecho de petición ante la Universidad Pedagógica Nacional.

Que se hace necesario derogar la resolución en mención y establecer los procedimientos administrativos para atender, tramitar y resolver los derechos de petición y las quejas y re clamos que se tramitan por las actuaciones u omisiones de los servidores de la Universidad Pedagógica Nacional.

Que para el pleno ejercicio del derecho de petición y de la formulación de quejas y reclamos, es necesario la reglamentación que regule los procedimientos a seguir.

Que mediante la Resolución 0759 del 27 de junio de 2008, se expidió el Reglamento para el trámite del derecho de petición y la atención de quejas y reclamos, el cual fue remitido a la Procuraduría General de la Nación para su revisión y aprobación.

Que luego de la revisión del Reglamento, la Procuraduría General de la Nación consideró necesario realizar algunos ajustes para surtir el trámite de su aprobación.

Que como consecuencia de la adopción de dichos ajustes y en aras de una mejor com prensión del Reglamento por parte de sus destinatarios, es necesario expedir una nueva resolución y derogar la anterior que reglamentaba el mismo asunto.

Por lo expuesto, RESUELVE: TITULO I DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 1°

Objeto.

Los funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional, que en adelante se llamará La Universidad, deberán tener en cuenta que el trámite y respuesta a los derechos de petición y a las quejas y reclamos, tienen por objeto garantizar el derecho fundamental que le asiste a todas las personas de obtener una pronta solución a sus peticio nes, e n cumplimiento de los fines del Estado y de la misión de la Institución en la adecuada prestación del servicio público.

Artículo 2°

Principios orientadores.

Todas las actuaciones administrativas de La Universidad se regirán por los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, im parcialidad, publicidad y contradicción y en general, conforme a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas que en este sentido lo complementen, modifiquen o reformen.

  1. En virtud del principio de economía procesal, los funcionarios adelantarán en el menor tiempo los trámites legales procurando el mínimo de costos, sin exigir documentos que la Entidad ya posee u otros que no sean necesarios o conducentes;

    tampoco se reque rirán autenticaciones o notas de presentación personal, salvo que la ley expresamente lo ordene.

  2. En virtud del principio de celeridad y oportunidad del servicio público, los funcionarios deberán impulsar oficiosamente los procedimientos decretando las pruebas, cumpliendo oportunamente las diligencias y resolviendo los distintos asuntos legados a su despacho dentro de los términos legales.

    Igualmente, deberán evitar todo trámite inne cesario o dilatorio, en orden a lo cual diseñarán y emplearán formatos o formularios para las actuaciones en serie o repetitivas en cuanto su naturaleza lo permita, de manera que se facilite su diligenciamiento, señalando con claridad y precisión los anexos que fueren necesarios para cada caso.

  3. En virtud del principio de eficacia, los funcionarios deberán velar porque los proce dimientos administrativos cumplan con su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y verificando los hechos alegados por los interesados.

    Por consiguiente, el funcionario competente deberá decidir en términos definitivos;

    es decir, concediendo o negando lo que se solicita, si es su sentido o absolviendo la consulta formulada si ello es lo procedente, con aplicación de las normas legales reglamentarias o estatutarias vigentes.

  4. En virtud del principio de imparcialidad, los funcionarios deberán actuar teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos buscan asegurar y garantizar los derechos de los administrados sin ninguna clase de discriminación.

    Por consiguiente, deberán dar igualdad en el trato, respetando el orden en que actúen ante ellos.

  5. En virtud del principio de publicidad, los funcionarios darán a conocer sus decisio nes mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones, según el caso, y de acuerdo con lo ordenado por la ley.

  6. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir las decisiones de los funcionarios dentro de los términos y por los medios expresamente indicados en la ley.

TITULO II DEL DERECHO DE PETICIÓN CAPITULO I Generalidades Artículos 3 a 18
Artículo 3°

Definición.

El derecho de petición es la solicitud verbal, escrita o realizada por cualquier medio electrónico presentada ante La Universidad con el objeto de requerir la intervención de un funcionario o dependencia en un asunto concreto.

Artículo 4°

Ejercicio del derecho de petición.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante La Universidad por motivos de interés general o particular.

Los funcionarios están obligados a dar respuesta a las peticiones según el trámite y los términos contemplados en el presente Reglamento en las demás normas reglamentarias, siempre y cuando se trate de asuntos relacionados con su actividad.

Artículo 5°

Requisitos.

Toda petición deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Nombre del funcionario o de la dependencia a la cual se dirige.

  2. Nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su apoderado.

  3. Número del documento de identidad, dirección o correo electrónico para el envío de correspondencia y teléfono del peticionario y/o de su apoderado.

  4. El objeto de la petición.

  5. Los fundamentos de hecho o de derecho de su petición.

  6. La relación de los documentos que sustentan la petición.

  7. Cuando la petición sea presentada mediante representante legal o apoderado, se deberán adjuntar los documentos que acrediten tales calidades, de conformidad con las disposiciones legales.

  8. La firma del peticionario y/o de su apoderado.

Artículo 6 o

Clasificación de las peticiones.

  1. Petición en Interés General.

  2. Petición en Interés Particular.

  3. Petición de Información, solicitud de documentos y expedición de copias de los mismos.

  4. Formulación de Consulta.

  5. Formulación de Quejas y Reclamos.

  6. Sugerencias.

Estas modalidades del derecho de petición se denominarán en forma genérica "peticio nes" y se ejercerán tal y como se determinen en los Capítulos siguientes.

CAPITULO II Formas de presentar las peticiones Artículos 7 y 8
Artículo 7°

Peticiones verbales.

Las peticiones que se realicen en forma verbal se pre sentarán directamente ante el funcionario que sea...

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