Acuerdo número 24 de 2007, por el cual se modifica el artículo 13, Derechos de explotación, del Acuerdo 009 de 2005, que establece el Reglamento de las Apuestas en Eventos Gallísticos
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46821 |
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 47, numeral 1, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 47, numeral 1 de la Ley 643 de 2001, compete al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar;
Que de conformidad con lo señalado en el articulo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdo 009 del 20 de diciembre de 2005, reglamento las apuestas que se realizan en eventos gallisticos;
Que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, realizo en junio de 2007, un estudio sobre la Explotacion de las Apuestas Gallisticas, en el cual planteo la dificultad de controlar la operacion de las galleras con base en tarifas y eventos, documento que llego a la conclusion de que la forma mas expedita y equitativa para el control del juego de apuestas en eventos gallisticos, es cobrar unas tarifas con base en el numero de sillas, puestos o espacios de cada gallera;
Que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, con base en el estudio realizado en junio de 2007 solicito al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la modificacion del articulo 13 del Acuerdo 009;
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en sesion del 23 de octubre de 2007, una vez analizada y discutida la propuesta presentada aprobo la modificacion del articulo 13 del Acuerdo 009;
Que en virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional de Suerte y Azar, ACUERDA:
Derechos de explotacion. Los derechos de explotacion que debe cancelar una gallera, por la operacion de apuestas gallisticas, se determinaran con base en el aforo de cada gallera, a razon de una tarifa de cincuenta por ciento (50%) sobre el salario minimo legal vigente diario (smlvd), por cada espacio, puesto o silla que destinada al publico asistente posea la gallera, los cuales se deben liquidar mes a mes, hasta la terminacion del contrato de...
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