Extendiendo el alcance de la ley reflexiva Trabajo y la regulación de la conducta corporativa en la sociedad mundial - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937159159

Extendiendo el alcance de la ley reflexiva Trabajo y la regulación de la conducta corporativa en la sociedad mundial

AutorUlf Thoene
CargoSocio-legal researcher at Universidad de La Sabana. ulfthoene@gmail.com
Páginas235-256
ULF THOENE
Socio-legal researcher at
Universidad de La Sabana.
ulfthoene@gmail.com
Extendiendo
el alcance
DE LA LEY REFLEXIVA: TRABAJO Y
LA REGULACIÓN DE LA CONDUCTA
CORPORATIVA EN LA SOCIEDAD MUNDIAL
Stretching the scope
OF REFLECTIVE LAW: LABOUR AND THE REGULATION
OF CORPORATE CONDUCT IN THE WORLD SOCIETY
Recibido:
11 de febrero de 2014
Aceptado:
3 de abril de 2014
ABSTRACT
Current globalization poses serious challenges
facing the regulation of conduct of multina-
tional corporations. Specically, the labor law
is being attacked by the forces of neoliberal
economic policy, inadequate transnational law
and the limited capacity of the nation state to
enforce the law, especially in developing coun-
tries. is paper enriches the debate about the
social and business regulation from the per-
spective of sociological systems theory. Based
on the analysis of Luhmann communications
rather than the actions or interactions, the
paradigm of reexive law reconciles social and
economic regulatory objectives, contributing
to more eective modes of regulatory gover-
nance and participatory. However, beyond the
industrialized economies, the realities of in-
dustrial relations conict and deep inequality
have so far limited the adoption of reective
analytical law, presenting opportunities for
additional theoretical and methodological re-
ections.
Keywords: Reexive law, Corporate self-reg-
ulation, Global society, Luhmann, Industrial
relations.
RESUMEN
La actual globalización representa serios retos
frente a la regulación de la conducta de corpo-
raciones multinacionales. Especícamente, la
ley laboral está siendo atacada por las fuerzas
de la política económica neoliberal, la inade-
cuada legislación transnacional y la limitada
capacidad del Estado-Nación para hacer cum-
plir la ley, en particular en los países en de-
sarrollo. Este documento enriquece el debate
alrededor de la regulación social y empresarial
desde una perspectiva de la teoría sociológica
de sistemas. Basándose en el análisis de co-
municaciones de Luhmann en lugar de las ac-
ciones o interacciones, el paradigma de la ley
reexiva reconcilia los objetivos regulatorios
sociales y económicos, contribuyendo a mo-
dos de gobernanza regulatorios más efectivos
y participativos. No obstante, más allá de las
economías industrializadas, las realidades de
las relaciones industriales conictivas y la pro-
funda inequidad hasta ahora han limitado la
adopción analítica de la ley reexiva, presen-
tando oportunidades para reexiones teóricas
y metodológicas adicionales.
Palabras clave: Ley reexiva, Autorregulación
corporativa, Sociedad mundial, Luhmann, Re-
laciones industriales.
ADVOCATUS | VOLUMEN 11 No. 23: 235 - 256, 2014 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA

1. ¿EXTENDIENDO EL ALCANCE DE LA
LEY REFLEXIVA?
El trabajo se encuentra en crisis en muchas
partes del mundo y los intentos de regular las
relaciones laborales ecientemente y equi-
tativamente se han vuelto objeto de fuertes
cuestionamientos (OIT, 2014, pp. 10-13).
Enmarcado dentro del contexto de socieda-
des complejas en un mundo crecientemen-
te interconectado, este documento utiliza el
paradigma de la ley reexiva inspirada en la
teoría sociológica de sistemas para ofrecer un
punto de vista fresco sobre las perspectivas y
prácticas de la regulación laboral nacional y
transnacional y la autorregulación corporati-
va. El siguiente análisis busca enriquecer los
debates regulatorios presentando el caso para
una perspectiva alternativa e inexplorada la
cual se enfoca en el análisis de las comunica-
ciones dentro de los subsistemas sociales los
cuales componen las sociedades modernas
funcionalmente diferenciadas, en lugar de las
acciones o interacciones de los individuos,
organizaciones o estados. Adicionalmente,
la ley reexiva como es aplicada al trabajo:
“entiende los límites y efectos excluyentes de
la ley laboral tradicional y al mismo tiempo
facilitando estrategias de re-regulación” (Ro-
gowski, 2013, p. ).
Hasta ahora, ha probado ser extremadamente
difícil llenar las brechas regulatorias derivadas
de las colisiones entre las existentes –aunque
insucientemente aplicadas– leyes laborales
nacionales, un marco débil de estándares la-
borales transnacionales y el entorno competi-
tivo generado por la expansión de actividades
manufactureras en cadenas globales de pro-
ducción. El empleo informal y la prevalencia
de precarias condiciones laborales las cuales
plagan las sociedades en el mundo en desa-
rrollo pueden ser detectadas cada vez más en
países económicamente avanzados (OCDE,
2014, p. 191; Collier, 2013; Beck, 2007). Como
un sistema diseñado para estructurar y facili-
tar el intercambio y la producción económica
global por un lado, y para salvaguardar dere-
chos laborales por el otro; está sujeto a fallas,
parece ser un momento ideal para concep-
tualizar novedosas aproximaciones regulato-
rias que son simultáneamente más efectivas y
participativas. A pesar de presentar un caso
sólido en favor del paradigma de la ley reexi-
va, este documento también busca desaar a
los proponentes de esta perspectiva regula-
toria para poder hacer los modos reexivos
de regulación laboral más relevantes frente a
la realidad empírica de los países de ingresos
medios y en desarrollo, especialmente con
respecto al análisis de los procesos de nego-
ciación colectiva, permitiendo una transición
sin obstáculos de gran teoría al análisis de la
práctica.
Luego de presentar la introducción, analizo el
dilema que enfrentan los sistemas legales na-
cionales que regulan la conducta de las cor-
poraciones globales con respecto al trabajo.
La discusión teórica resultante se enfoca en el
concepto de “sociedad mundial”1 y analiza las
características principales de la teoría socio-
1. La mayoría de las traducciones en inglés utilizan el término
“sociedad mundial” para referirse al “Weltgesellschaft”
alemán. Los traductores de Luhmann (2004) utilizan el tér-
mino “sociedad global”.
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EXTENDIENDO EL ALCANCE DE LA LEY REFLEXIVA: TRABAJO Y LA REGULACIÓN DE LA CONDUCTA CORPORATIVA EN LA SOCIEDAD MUNDIAL

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