EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-15-000-2021-05888-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195897

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-15-000-2021-05888-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05888-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[S]e logró corroborar que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dio respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante. (…) Resulta pertinente indicar que el correo electrónico abogado.juliancicua@gmail.com, corresponde a la dirección reportada por el actor en su derecho de petición para recibir notificaciones, así como también guarda identidad con la informada en su escrito de tutela. (…) Finalmente, en lo que concierne a la entrega física del plástico correspondiente a la tarjeta profesional, se destaca que dicha situación no conlleva la trasgresión al derecho fundamental al trabajo, tal cual como lo aseveró el accionante, pues, conforme lo indicó la accionada, se puede solicitar en línea el certificado de vigencia que constituye un documento útil y que le permite el ejercicio de su profesión.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL


Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05888-00 (AC)


Actor: J.B.A.C.F.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por el ciudadano J.B.A.C.F. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 1 de septiembre de 2021 al buzón tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Julián Brian Andrés Cicua Figueredo, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y al trabajo.


2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de inscribir y expedir de la tarjeta profesional de abogado, solicitada a través de los canales virtuales desde el 3 de agosto de 2021 y que afirma no ha sido efectuada ni respondida.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


Se me expida de manera perentoria la respectiva TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO de manera física a mi domicilio (DIAGONAL 67 No. 1-09 BARRIO LOS MUISCAS, TUNJA-BOYACA) debidamente aportado en tiempo, por parte del suscrito al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA esto como requisito obligatorio para ejercer los derechos y deberes profesionales y laborales.


Se Autorice a quien corresponda, para que funcionarios del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, puedan brindarme respuesta y solución a mi petición de fondo con carácter perentorio.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El accionante cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Fundación Universitaria Juan de C..


5. Posteriormente, luego de haber cumplido los requisitos académicos y legales, accedió al título de abogado que le fue conferido por la citada institución académica el día 30 de julio de 2021.


6. Indicó que el 3 de agosto de 2021, a través de la plataforma del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, radicó los documentos pertinentes para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, solicitud de la cual recibió acuse de recibido el día 18 del citado mes y año.


7. A la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se había dado respuesta a su solicitud.


1.3. Fundamentos de la solicitud


8. En criterio de la parte actora, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo debido a la demora injustificada de la autoridad accionada en realizar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó desde el 3 de agosto de 2021.


9. Agregó que ante la mencionada conducta de la autoridad accionada, carece de otro mecanismo de defensa que le permita la salvaguarda de sus garantías constitucionales.

1.4. Trámite de la acción de tutela


10. La magistrada ponente en encargo, mediante auto del 7 de septiembre de 2021, admitió la demanda y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.


1.5. Intervención


11. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:


1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia


12. Con escrito remitido el 10 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad solicitó negar el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine no se presenta vulneración de ningún derecho fundamental.


13. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante comunicado de fecha 9 de septiembre de 2021, remitido al accionante vía correo electrónico, se le informó que le había sido asignado la tarjeta profesional No. 366423, la cual está en proceso de elaboración y una vez surtido este, le será remitida a la dirección física reportada con la solicitud.


14. Finalmente, se informó que el accionante puede descargar en línea el certificado de vigencia a través del sitio web del Consejo Superior de la Judicatura.


II. CONSIDERACIONES


2.1. Competencia


15. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.


16. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y le corresponde al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se presenten contra esa autoridad.


2.2. Legitimación en la causa


17. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario.


18. Igualmente, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí misma o por representante, o a través de un agente oficioso cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa.


19. Desde el proferimiento por parte de la Corte Constitucional de la sentencia T-416 de 19971, se estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.


20. En la sentencia T-086 de 20102, la Alta Corporación reiteró que Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”.


21. Con posterioridad, en la sentencia T-176 de 20113, indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que ejerce la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, “de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante”.


22. En la sentencia T-435 de 20164, la Corte estableció las condiciones que deben concurrir para superar este presupuesto procesal, dentro de los cuales hizo especial énfasis en la titularidad de los derechos fundamentales reclamados, lo cual quedó reiterado en la SU-454 de 20165, en la que, adicionalmente, señaló que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces constitucionales y constituye un presupuesto procesal de la demanda.6


23. Con fundamento en el marco conceptual expuesto7, la Sala advierte que el...

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