Los tres sistemas de protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y las medidas excepcionales contra el terrorismo: el caso de las extradiciones extraordinarias (vuelos de la CIA), especial referencia al caso español - Núm. 10-2, Diciembre 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 52069082

Los tres sistemas de protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y las medidas excepcionales contra el terrorismo: el caso de las extradiciones extraordinarias (vuelos de la CIA), especial referencia al caso español

AutorJosé de Jesús Becerra Ramírez; Alfonso Hernández Godínez; Rogelio Barba Álvarez
CargoCentro Universitario de la Ciénaga, México; Centro Universitario de la Ciénaga, México; Centro Universitario de la Ciénaga, México
Páginas15-36

Profesor de tiempo completo del Departamento de Justicia y Derecho del Centro Universitario de la Ciénega, y miembro del Cuerpo Académico de Especialidades Jurídicas en Derecho Público del Cucienega; Actualmente se encuentra desarrollando su tesis doctoral en el programa del Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: jbecerra33@hotmail.com

Profesor de tiempo completo de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, y miembro del Cuerpo Académico de Especialidades Jurídicas en Derecho Público del Cuciénega. Actualmente realiza su tesis doctoral en el programa del Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: hernandezgodinez@hotmail.com

Profesor de tiempo completo del Departamento de Justicia y Derecho del Centro Universitario de la Ciénega, y miembro del Cuerpo Académico de Especialidades Jurídicas en Derecho Público del Cuciénega; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: rokame00@hotmail.com Page 15

1. Planteamiento

Antes de entrar a analizar en lo particular las respuestas que han dado los sistemas de protección de los derechos fundamentales en Europa al caso generado por los vuelos de la CIA en dicho continente, se considera imprescindible hacer una pequeña nota introductoria de los sistemas a los que nos estamos refiriendo en el presente trabajo de investigación. Máxime cuando desde la doctrina los presentan como un sistema reforzado de protección de los derechos, llegando al grado de denominar a dicho continente como la Europa de los derechos.1 Sin embargo, problemas como el aquí mencionado ponen a prueba tales afirmaciones.

En Europa, la realidad ha llevado a contar con una serie de instituciones supranacionales que conjuntamente con los órganos nacionales realizan un sin fin de actividades, que originalmente surgieron con fines claramente económicos, pero con el paso del tiempo, desde 1950 a la fecha, han sufrido múltiples adecuaciones, donde ahora nadie duda que se interrelacionan en aspectos que van desde el ámbito político, hasta el social y cultural. Por tanto, la Europa del siglo XXI es un ente en el que de forma interdependiente convergen los Estados nacionales, las instituciones de la Unión Europea y los miembros del denominado Consejo de Europa. Cada uno con fines específicos, pero unidos por un proyecto común para realizar la paz, la cooperación económica, política, social y cultural, así como el respeto de los derechos humanos y la democracia.

Ante ello, en el continente europeo actualmente convergen tres sistemas de organización diferentes para lograr los fines que el mundo actual le demanda. El comunitario, integrado por los países que forman la Unión Europea; el Consejo de Europa, formando por un número más amplio de países integrados para proteger los derechos humanos, y los Estados nacionales. Cada uno con funciones específicas pero que al mismo tiempo son interdependientes uno de otro, tal y como se reflejará en el presente documento.

En primer término el ámbito comunitario, conocido como la Unión Europea, nace con el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA),Page 16 del 18 de abril de 1951 (Tratado de París), y su entrada en vigor es el 23 de julio de 1952, con seis Estados fundadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Como colofón, unos años más tarde los mismos países creaban, mediante los Tratados de Roma, del 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958. La fundación de la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht inauguró una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, que fue firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht pero no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993, se autodenomina "una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Contiene, aparte de una serie de modificaciones de los Tratados CEE y CEEA, el acto fundacional de la Unión Europea. Este fue un primer paso hacia un ordenamiento constitucional europeo definitivo, del que pueda surgir incluso la Constitución de la CE. Posteriormente, la UE dio un nuevo avance con el Tratado de Amsterdam, firmado en esa ciudad el 2 de octubre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras la conclusión del procedimiento de ratificación en los Estados miembros.2En tal sistema de organización intervienen diversas instancias en los procesos decisorios de la UE en general, y en el procedimiento de code- cisión en particular, siendo tres instituciones principales:

- el Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;

- el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miem-bros;

- la Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Este triángulo institucional elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y Page 17 los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.3

Otra institución que desempeña un papel trascendente es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, este tribunal vela por el cumplimiento de la legislación europea y es el encargado de llevar a cabo tareas que se reparten entre diversos ámbitos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros así: el TJCE, en calidad de tribunal constitucional, dirime los litigios entre las instituciones comunitarias y controla la legalidad de la legislación comunitaria.4Aunque con el paso del tiempo ha adquirido una mayor relevancia en materia de derechos fundamentales, basándose en las tradiciones constitucionales comunes, no sin antes pasar por fuertes resistencias nacionales para ello; es decir, el avance en dicha materia ha sido dado por el papel decisivo que le ha otorgado a los derechos el TJCE en diversas resoluciones.5

Tal ha sido la preocupación por los derechos en el ámbito comunitario, que llevaron a incluir en el proyecto de Constitución Europea aprobado en diciembre del 2000 en Niza, una Carta de Derechos Fundamentales6 debido a que la Unión Europea no contiene una declaración de derechos de las personas; infortunadamente, por el rechazo francés y Page 18 holandés fracasó.7 Posteriormente se realizó un nuevo esfuerzo para incluir una declaración de derechos en el reciente Tratado de Lisboa del año 20078 pero, al igual que el esfuerzo anterior, sufre un duro golpe por el rechazo irlandés en días pasados al ser sometido a referéndum, por así demandarlo su ordenamiento interno.9

Todo lo anterior nos indica que la Unión Europea está haciendo un esfuerzo por convertirse en una comunidad no únicamente económica, sino que también está pugnando por una comunidad de derechos, no sin antes sortear momentos difíciles, como los que actualmente está pasando, que los obliga a realizar un esfuerzo adicional para avanzar en su proyecto común. Además de que a la fecha el número de miembros ha crecido sustancialmente llegando a ser en la actualidad 27 Estados signatarios de la Unión.

Por otro lado, en lo que respecta al Consejo de Europa, éste se encuentra integrado por un gran número de naciones del continente europeo; el Consejo surgió en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial con el fin de proteger los derechos humanos, ante ello crearon un instrumento que sirviera de base para dicho propósito, que se hizo realidad con la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el año de 1950, con lo que se dio una nueva forma de concebir la relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno en el campo de los derechos, por el que se establecieron no sólo obligaciones para los Estados sino también derechos accionables por las personas, y se estableció un mecanismo de tutela propio, no dependiente de cada una de las partes en el Tratado.10 Ante dicho marco se crea el órgano jurisdiccional que a la fecha ha tenido una enorme influencia en la Page 19 materia de derechos fundamentales como lo es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los Estados miembros.11 Dicho sistema ha tenido un desarrollo por demás significativo, donde su jurisprudencia es un referente importante debido a su especialización en materia de derechos humanos, y la mayoría de los países miembros utilizan su canon de interpretación como referencia, incluso el mismo ámbito comunitario los ha manejado mediante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.12

El Consejo de Europa funciona con los siguientes órganos: un Comité de Ministros, órgano de decisión de la Organización, compuesto por los 47 ministros de Asuntos Exteriores o por sus embajadores, que les representan de modo permanentemente en Estrasburgo; una Asamblea parlamentaria, órgano impulsor de la cooperación europea, con representantes de los 47 parlamentos nacionales y que congrega a 636 miembros (318 titulares y 318 suplentes); un Congreso de los poderes locales y regionales, portavoz de las regiones y los municipios de Europa, compuesto por una cámara de poderes locales y por una cámara de regiones; y una Secretaría General compuesta por unos 1800 funcionarios originarios de los 47 Estados miembros y dirigida por un Secretario General, elegido por la Asamblea parlamentaria.13

Por otro lado, en lo que se refiere al ámbito...

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