El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Fabiola Monroy de Riaño en calidad de cónyuge, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Jaime Riaño Chaparro. - 14 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 388469800

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Fabiola Monroy de Riaño en calidad de cónyuge, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Jaime Riaño Chaparro.

EmisorVarios
Número de Boletín48491
55
Edición 48.491
Sábado, 14 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Secretaría de Educación del departamento
de Cundinamarca
EDICTOS
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Estableci-
mientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y
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la cédula de ciudadanía número 20151223 de Bogotá, D. C., que prestaba sus servicios
al Departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 24 de junio de 2012.
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cónyuge del educador fallecido.
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de julio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Primer aviso
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201183. 13-VII-2012. Valor $32.200.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio
EDICTOS
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA:
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de ciudadanía número 1057184712 de Siachoque (Boyacá), en calidad de hijo; Edna
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Bogotá, D. C., en calidad de hija, han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio
mediante Radicado E-2012-108193 del 19 de junio de 2012, el reconocimiento, sustitución
y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Segundo
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Bogotá, D. C. (q.e.p.d.), fallecido el día 31 de mayo de 2012. Toda persona que se crea
con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales
del Magisterio de Bogotá, D. C. dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes
a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
La Profesional Universitario, Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.,
Luz Elena Cortés Castellanos.
Radicado: S-2012.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201184. 13-VII-2012. Valor $32.200.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA:
          
41387317 de Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, ha solicitado al Fondo Prestacional
del Magisterio de Bogotá, D. C., mediante Radicado E-2012-100991 del 4 de junio
de 2012, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas
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ciudadanía número 5815898 de Ibagué (q.e.p.d.), fallecido el día 29 de enero de 2009.
Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo
de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. dentro de los treinta (30) y
quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso.
La Profesional Universitario, Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.,
Luz Elena Cortés Castellanos.
Radicado: S-2012-86924.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201188. 13-VII-2012. Valor $32.200.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Regional Cesar
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0681 DE 2012
(mayo 28)
por la cual se aprueba una Reforma de Estatutos de la Asociación de Padres de Familia del
Hogar Infantil Aguachica, ubicado en el municipio de Aguachica, departamento del Cesar.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Cesar, en uso de
sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la
protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema
Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y
establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual
se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que de conformidad con los artículos 8° y 27 del Decreto 2388 de 1979, todos los
organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente
realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y
adolescentes la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia,
deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia
y la Adolescencia establece el deber de vigilancia del estado a todas las personas natura-
les o jurídicas expedidas por el ICBF o sin ella, que aun con autorización de los padres o
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competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías
jurídicas y licencias de 1uncionamento a las instrucciones del Sistema.
Que el artículo 10 de la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010,
expedida por el ICBF establece el procedimiento para solicitar y tramitar la reforma de
estatutos de Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan el servicio
de protección integral.
Que el artículo 4° de la resolución número 003899 del 08 de septiembre de 2010 delega
en los Directores Regionales, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar
y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan el servicio de protección integral.
Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus re-
presentantes legales, órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente
inspección, vigilancia y control.
Que por escrito de fecha 7 de marzo de 2012, dirigido al Director Regional del ICBF
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Aguachica solicitó la aprobación de la reforma a sus estatutos.
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quisitos legales establecidos en la resolución número 003899 del 08 de septiembre de 2010,
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Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace procedente que la Dirección
Regional del ICBF Cesar apruebe la reforma de los estatutos a la Asociación de Padres de
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Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de estatutos a la Asociación de Padres de Familia del
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integral de la presente resolución.
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copia de la presente resolución.
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contencioso administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de
reposición ante la Dirección Regional del ICBF, el cual debe interponerse por escrito en el
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Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación, la cual deberá hacerse
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Artículo 5°. De no publicarse la resolución dentro del término establecido en este artículo,
se entenderá que no surtirá efectos jurídicos, caso en el cual deberá nuevamente iniciarse
el trámite de solicitud de aprobación de reforma estatutaria.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Valledupar, a 28 de mayo de 2012.
El Director Regional,
Alberto de Jesús Esmeral Ariza.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0855525.
4-VI-2012 Valor $193.500

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