Factores normativos del acceso al agua potable: contenido real de un derecho - Núm. 15, Enero 2010 - Revista Oasis - Libros y Revistas - VLEX 845034372

Factores normativos del acceso al agua potable: contenido real de un derecho

AutorClaudia Sampedro Torres
CargoProfesora / investigadora. Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Universidad Externado de Colombia
Páginas255-270
Quererlo todo simultáneamente, sin re-
nunciar a nada, sin reconocer límites
y sin aceptar pagar el precio correspon-
diente, es una actitud de inmadurez:
propia de niños malcriados o adolescentes
consentidos. Colectivamente,
eso es lo que somos1
Jorge Riechmann, 2001.
IntroduccIón
En el marco de la discusión y el trabajo por
la construcción del derecho humano al agua,
el Comité de las Naciones Unidas sobre los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
 concluyó y prorió en noviembre
de 2002 la conocida como Observación Gene-
ral No. 15, documento que reitera el carácter
esencial, fundamental y de conexidad que el
acceso al recurso hídrico contiene: “El derecho
humano al agua potable suciente y salubre es
una precondición a la realización de todos los
derechos humanos”.
El Comité, órgano encargado en el con-
texto del sistema de la Organización de las
Naciones Unidas, , de la determinación
de los contenidos de los Derechos Económi-
cos Sociales y Culturales, , se remite a lo
fundamental del indispensable contenido ma-
terial normativo: el derecho al agua aparte de
Factores normativos del acceso
al agua potable:
Contenido real de un derecho*
Claudia Sampedro Torres**
Profesora / investigadora. Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones
Internacionales. Universidad Externado de Colombia
Correo electrónico: Claudia.sampedro@uexternado.edu.co
* Documento de investigación para el Dossier oasis: del conversatorio: “En la ruta de la Declaración del Milenio”.
(Ponencia: “El acceso al agua potable un Objetivo del Milenio” , abril 5 de 2011, Bogotá.)
** Master of Public International Law, Stockholms Universitet, Profesora de Derecho Internacional Público, Investi-
gadora , Línea Agenda Global, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad
Externado de Colombia.
1 Riechmann, Jorge. (2001).Todo tiene un límite: ecología y transformación social, Madrid, Editorial Debate, p. 35.
DOSSIER
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lo sustantivo y formal de su conexidad con el
derecho a la vida, a la calidad digna de la vida,
a la alimentación, a la salud y a la vivienda, es
en términos de derecho regulatorio un asunto
de cantidad, calidad y acceso.
Establecidos desde el nivel internacional
los tres factores normativos -disponibilidad, ca-
lidad y accesibilidad- corresponde al interesado
en el tema agua potable, comprender el ciclo
que estos factores describen para su desarrollo
y cumplimiento gubernamental, dado que el
mismo documento internacional consagra el
tema como obligación de los estados.
Profundizar en los factores normativos del
acceso al agua potable signica ir más allá de
los lugares comunes acerca de su carácter vital,
esencial, fundamental, o de las tensiones sin
alternativa que a veces, y con sobrada razón,
el tema plantea. En qué consiste jurídicamente
la armación acceso al agua potable, cómo se
desglosan los procesos técnicos y administrati-
vos en el ejercicio de la función pública que el
aparato estatal debe cumplir para mantener el
ciclo que va de la existencia misma del recurso
al consumo humano, en condiciones de seguri-
dad, son preguntas esenciales en este contexto.
El contenido normativo que materializa
el acceso al agua potable como servicio público
en Colombia es el tema por tratar en lo técni-
co y regulatorio. El propósito es circunscribir
el tema del Objetivo 7°, Meta 10° de la Re-
solución A/55/L.2 de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas
sobre la Declaración del Milenio del 13 de
septiembre de 2000, al contenido técnico del
ciclo normativo, al aspecto pragmático que
materializa la realización del derecho de ac-
ceso al agua potable: disponibilidad, calidad,
accesibilidad.
un ‘uso’ que determIna la
exIstencIa del servIcIo públIco
Muchos son los usos del agua en el ciclo que
interesa, para los propósitos de este documen-
to: la producción de alimentos o agricultura, y
la producción de plantas en general para usos
energéticos como combustibles y farmacoló-
gicos por sus principios activos, o de otro tipo
como suntuarios, tal es el caso de la producción
de ores y plantas ornamentales y decorativas;
la actividad pecuaria en general, la ganadería, la
piscicultura; el uso del recurso en los procesos
de producción industrial como insumo sin el
cual las fases de la elaboración de mercancías
sería imposible; las actividades culturales o
las prácticas culturales desde las cosmogonías
particulares de las etnias o grupos hasta los
rituales; el ocio, el descanso en el sector de los
servicios turísticos.
Cuando se habla de acceso al agua potable
como necesidad básica y vital en relación con
la persona humana, no en cuanto a sus efectos
como recurso para elevar los niveles de produc-
ción de los sectores de la actividad económica,
tres aspectos se deben tener en cuenta: hidrata-
ción, alimentación e higiene. En los documen-
tos sustantivos o declaratorios del derecho al
agua potable y en los documentos regulatorios
o técnicos de implementación del ciclo de la
actividad del sector esta destinación del recurso
suele denominarse consumo humano o uso
personal y doméstico y es su contenido, como
ya lo anunciamos: la hidratación o calmar la
sed; la alimentación o preparación de alimen-

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