FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47287 del 22-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 875648375

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47287 del 22-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Número de expediente47287
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 122.

Bogotá, D.C., abril veintidós (22) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por Luz Esmelida P.V., contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo y al principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Colombiano para el Fomento de las Educación Superior -ICFES-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Con base en las previsiones establecidas en los Decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria 056 a 122 invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los cargos de Docentes y Directivos Docentes en instituciones educativas, al cual se inscribió Luz Esmelida P.V..

2. El 5 de julio de 2009 presentó la pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en el salón número 019 de la Institución Educativa T. de la misma localidad, cuyos resultados fueron publicados el 14 de agosto de 2009, incluyendo para su caso, la siguiente anotación: “la validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”.

3. Inconforme con la anterior decisión, la ciudadana ya referenciada el 29 de agosto siguiente presentó la respectiva reclamación ante el Instituto el Instituto Colombiano para el Fomento de las Educación Superior -ICFES-, por considerar que en la inscripción y presentación de las pruebas respetó las normas establecidas que regulan la materia.

4. El 29 de octubre de esa misma anualidad, en la página web del ICFES se publicó la Resolución No. 000517, través de la cual se invalidaron los resultados de las pruebas que presentó la actora por “copia o intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por el ICFES”, pronunciamiento que al ser recurrido mediante resolución No. 105 del 25 de enero de 2010 la entidad demandada mantuvo su decisión. Finalmente, el 1º de febrero siguiente publicó la lista de elegibles y frente al nombre de la actora aparece la anotación “invalidación”, por ende, fue excluida del concurso.

5. En vista de lo anterior, L.E.P.V. acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo y al principio de confianza legítima, y en consecuencia, solicita se ordene a las autoridades accionadas dispongan “lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica” y la incluyan en la lista de elegibles del concurso al que se inscribió conforme a la convocatoria 056 a 122 de 2009.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento de la solicitud de amparo y vinculó a las entidades demandas y a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por Luz Esmelida P.V..

2. La doctora M.I.D. de B., obrando en nombre y representación del Instituto para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- se opuso a las pretensiones de la demandante al no advertir la manera cómo se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que los hechos que la sustentan carecen de fundamento y la actora cuenta con medios de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso.

Precisó que esa entidad no desconoce los derechos fundamentales invocados por la accionante porque las actuaciones adelantadas se ciñeron a la reglamentación de las convocatorias y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2343 de 1980, dicho instituto está revestido de la facultad sancionatoria respecto de las pruebas que aplique.

En relación con el procedimiento administrativo adelantado, señaló que fue iniciado oficiosamente y las decisiones adoptadas fueron comunicadas a todos los interesados en cumplimiento de lo previsto en los artículos 28 y 14 del Código Contencioso Administrativo.

La iniciación del trámite administrativo fue dado a conocer a los interesados a través de la publicación de los resultados de las pruebas del concurso, con la inclusión del siguiente texto: “La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”. Además, esa Oficina Asesora dispuso la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación con el fin de garantizar el debido proceso a los interesados, a quienes les concedió el término de cinco (5) días para que expresaran su versión sobre los hechos y aportaran pruebas para el esclarecimiento de los mismos.

Agregó que en el Departamento de Antioquia, las irregularidades fueron puestas en conocimiento por la Subdirección Académica de ese instituto mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2009 señalando que:“efectuados los controles posteriores a la aplicación de las pruebas, destinados a detectar los posibles casos de fraude por copia o intento de copia en la presentación del examen, se identificaron los casos de coincidencia extraordinaria de patrones de respuesta para cada una de las pruebas al interior de los distintos salones de aplicación. Con esta información se decidió abrir actuaciones administrativas para los sospechosos de aquellos salones en lo que representaran más del 40% del total de los evaluados o en los que en promedio hubiera más de un sospechoso de copia por prueba. Cabe resaltar, lo que se denomina acá como sospechoso de copia son los casos en que la probabilidad de coincidencia de las respuestas presentadas en un salón determinado es inferior a uno en millón”.

Dispuesta la apertura de la respectiva investigación, se ordenó la práctica de las pruebas necesarias, como declaraciones de concursantes, jefes de salón, delegados y coordinadores del ICFES en cada uno de los sitios de aplicación de las pruebas e, incluso, se requirió a la Subdirección Académica de esa entidad para que rindiera informe técnico sobre los hechos investigados y suministrara la descripción del software utilizado para detectar “la...

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