FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47269 del 22-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 875648390

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47269 del 22-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47269
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Fecha22 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 47269
Gilberto Caicedo Moya.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 122.



Bogotá, D.C., abril veintidós (22) de dos mil diez (2010).


VISTOS:


Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por G.C.M., contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo y al principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Colombiano para el Fomento de las Educación Superior -ICFES-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Con base en las previsiones establecidas en los Decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria 056 a 122 invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los cargos de Docentes y Directivos Docentes en instituciones educativas, al cual se inscribió Gilberto Caicedo Moya.


2. El 5 de julio de 2009 presentó la pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en el salón número 017 de la Institución Educativa T. de la misma localidad, cuyos resultados fueron publicados el 14 de agosto de 2009, incluyendo para su caso, la siguiente anotación: “la validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”.


3. Inconforme con la anterior decisión, el ciudadano ya referenciado el 29 de agosto siguiente presentó la respectiva reclamación ante el Instituto el Instituto Colombiano para el Fomento de las Educación Superior -ICFES-, por considerar que en la inscripción y presentación de las pruebas respetó las normas establecidas que regulan la materia.


4. El 29 de octubre de esa misma anualidad, en la página web del ICFES se publicó la Resolución No. 000517, través de la cual se invalidaron los resultados de las pruebas que presentó el actor por “copia o intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por el ICFES”, pronunciamiento que al ser recurrido mediante resolución No. 105 del 25 de enero de 2010 la entidad demandada mantuvo su decisión. Finalmente, el 1º de febrero siguiente publicó la lista de elegibles y frente al nombre del demandante aparece la anotación “invalidación”, por ende, fue excluido del concurso.


5. En vista de lo anterior, Gilberto Caicedo Moya acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo y al principio de confianza legítima, y en consecuencia, solicita se ordene a las autoridades accionadas dispongan “lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica” y lo incluyan en la lista de elegibles del concurso al que se inscribió conforme a la convocatoria 056 a 122 de 2009.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. El Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento de la solicitud de amparo y vinculó a las entidades demandas y a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por G.C.M..

2. La doctora Martha I. Duarte de B., obrando en nombre y representación del Instituto para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- se opuso a las pretensiones de la demandante al no advertir la manera cómo se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que los hechos que la sustentan carecen de fundamento y la actora cuenta con medios de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso.


Precisó que esa entidad no desconoce los derechos fundamentales invocados por la accionante porque las actuaciones adelantadas se ciñeron a la reglamentación de las convocatorias y de acuerdo con el artículo...

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