Fallo Nº 593273 de Procuraduría General de la República, 12-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874787546

Fallo Nº 593273 de Procuraduría General de la República, 12-08-2014

Fecha12 Agosto 2014
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA
MateriaPRESUNCION DE INOCENCIA

PROCESO DISCIPLINARIO-Por omisión en remisión de informe de producción y cuentas sobre convenio suscrito



PRESENTACIÓN DE INFORMES-Deber de suministro de Empresa Social del Estado a la Secretaría Departamental de Salud



PRESENTACIÓN DE INFORMES-Términos y procedimiento para la remisión de la Empresa Social del Estado a la Secretaría Departamental de Salud



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Absolución por no encontrarse ejerciendo durante el periodo de los hechos


Por consiguiente no está llamado a prosperar el cargo endilgado en su contra toda vez que durante el periodo que le asistía tal obligación funcional (presentación de la información del segundo trimestre de 2012) no se encontraba ejerciendo el cargo de Gerente, teniendo en cuenta que se posesionó en el cargo de gerente solo hasta el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).



FALLO SANCIONATORIO-Debe obrar prueba que genere certeza sobre la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado


En consecuencia bajo los parámetros señalados en el artículo 142 de la ley 734 de 2002, en virtud del cual se señala que para que exista fallo sancionatorio no sólo debe obrar prueba en el plenario que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta sino además a la existencia de la responsabilidad del investigado. Y en el caso en cuestión dadas las circunstancias se estableció que no existe falta disciplinaria en cabeza del implicado, por no encontrarse ejerciendo el cargo para el tiempo de ocurrencia de los hechos, con fundamento en las consideraciones antes relacionadas las cuales están basadas en el material probatorio aportado al paginario, el que fue analizado en su integridad a la luz de la sana crítica, por tanto se procederá a absolverlo del cargo que le fue señalado.



PRESENTACIÓN DE INFORMES-Condicionamiento a procesos de tipo financiero, contable o presupuestal


Oficio que pone de presente claramente que el implicado en su condición de profesional universitario de contabilidad y presupuesto de la E.S.E. no manejaba la información del área financiera a la que estaba vinculado, lo que le imposibilitaba a todas luces proceder a realizar adelantar y presentar oportunamente el informe del segundo trimestre del año 2012 a la gerencia o a la subdirección administrativa (quien era su jefe inmediato), según el caso, para que éste fuera remitido finalmente a la Secretaría de Salud del Departamento, como lo establece la ley. En consecuencia ante la imposibilidad material de no contar con el insumo en este caso información para la elaboración y presentación del aludido informe desde el mes de abril de dos mil doce (2012), no se le puede realizar reproche disciplinario alguno en este sentido, porque nadie está obligado hacer lo imposible.


CULPABILIDAD-Existencia de pruebas que demuestren la comisión de la falta disciplinaria a título de dolo o culpa


En este orden de ideas es del caso referirnos al disciplinable, quien fue representado en las presentes diligencias por defensora de oficio, y frente al caso puntual se debe indicar que ostentó el cargo de gerente de la E.S.E. Hospital del 5 cinco (5) de marzo al treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), lo que nos permite colegir que le asistía la obligación materia de investigación (presentación oportuna del informe del segundo trimestre del año 2012), en virtud a las pruebas obrantes en el paginario que demuestran la existencia de la ocurrencia de la falta disciplinaria. Sin embargo no obra en el informativo prueba que demuestre su responsabilidad en la comisión de la posible falta disciplinaria, al no comprobarse que su actuación hubiese sido por omisión culposa o dolosa al tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 734 de 2002.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Absolución por duda razonable


En consecuencia al no tener la certeza sobre la responsabilidad del implicado, se dará aplicación al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 9 de la ley 734 de 2002, según el cual: “Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.”. Así las cosas se procederá a ABSOLVERLO del cargo endilgado.

DEPENDENCIA: PROCURADURIA REGIONAL DEL MAGDALENA

IUS: 2012- 397091

IUC: D: 2013 - 63 - 593273

DISCIPLINADO: EDGAR FELIPE MOLINA CORREA y L.E.P.V. en sus calidades de Gerente, y R.M.B. y F.P.P., en sus calidades de profesional universitario de contabilidad y presupuesto de la E.S.E. Hospital SAN CRISTOBAL DE CIENEGA MAGDALENA, respectivamente

QUEJOSO: Informe Servidor Público

FECHA DE LA QUEJA: 11/10/2012

FECHA DE LOS HECHOS: Segundo Trimestre del año 2012

ASUNTO: Presunta irregularidad al no remitir la información del II trimestre del año 2012 establecida en el decreto 2193 de 2004

TRAMITE: Audiencia para alegar de conclusión/Fallo no apelado


En Santa Marta D.T.C.H., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde estando presentes el doctor O.A.J.D.V., P.R.d.M.; la abogada S.R. CORREA, Profesional Universitario Gr. 17 adscrita a esta Regional en su calidad de secretaria ad hoc y el disciplinado R.M.B. identificado con cédula de ciudadanía No. 12.619.932 Ciénaga M., se constituye con los presentes la Audiencia Pública para continuar con el trámite del procedimiento verbal y proceder a la lectura del fallo del primera instancia dentro del radicado adelantado en esta Regional bajo el radicado bajo el número IUS 2012- 397091, IUC:D-2012-63-593273.


EL PROCURADOR REGIONAL DEL MAGDALENA, en ejercicio de las atribuciones legales y, especialmente, la que confiere el numeral 1º literal c), artículo 75 del Decreto 262 de 2000, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, profiere el fallo que, en primera instancia corresponde, dentro del proceso disciplinario mencionado con anterioridad, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, previo el siguiente análisis:


I)- LA QUEJA:


Con auto de fecha 28 de enero de 2013, ésta Regional ordenó desagregar cada uno de los hechos denunciados en el escrito presentado por la Dra. MARIBEL DE LA HOZ SIERRA en su calidad de Supervisora del Convenio No. 041 del 19 de noviembre de 2010 suscrito entre la Gobernación del Departamento del M. y la Secretaria de Desarrollo de la Salud del Departamento del M..


Efectuada la desagregación en comento correspondió investigar a través del presente radicado la presunta irregularidad por parte de la E.S.E. Hospital SAN CRISTOBAL DE CIENAGA MAGDALENA, al no remitir la información de producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar del II Trimestre del año 2012 establecida en el Decreto 2193 de 2004 a la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento del M., a pesar d haber sido requerido mediante oficio del 11 de octubre de 2012.


II)- INDAGACION PRELIMINAR:


De conformidad con lo anterior con auto del once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) se ordenó apertura de indagación preliminar en Averiguación en contra del gerente y servidores de la E.S.E. Hospital SAN CRISTOBAL DE CIENAGA MAGDALENA por la ocurrencia de las presuntas irregularidades antes anotadas. (Fls 5, 6 y 7).

Dentro de esta etapa procesal se incorporaron los siguientes medios de prueba:

P R U E B A S

  • Oficio sin número del dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013) y con fecha de recibido el día treinta (30) de ese mismo mes y año, por medio del cual la Secretaria de Desarrollo de la Salud del departamento del M. informó lo siguiente: Dando respuesta al oficio número IUS 2012- 3970091 IUC D – 2013- 63 – 593273 de fecha 11 de septiembre de 2013 por medio del cual se solicita una información respecto a la fecha de carga de la información solicitada por el Decreto 2193 al aplicativo SIHO de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga – M.. A. copia del pantallazo del aplicativo SIHO de la presentación de esta Secretaría de la información del segundo trimestre de la E.S.E. Hospital SAN CRISTOBAL DE CIEABNA – MAGDALENA cuya fecha de presentación fue el 24 de enero de 2013. Revisados los archivos se encontraron los requerimientos hechos por la Secretaría de Salud del Departamento donde se solicitaba la entrega de la información a través de la Circular No. 134 de fechas 30 de julio de 2012 donde se invita a la sustentación financiera del II Trimestre 2012. El 12 de septiembre del 2012 se envió requerimiento de solicitud de la información del II trimestre del 2012. El 11 de octubre nuevamente se requiere para la entrega de la información del II trimestre de 2012. (…)” (Fl 11 al 15).

  • Oficio sin número del cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013) y con fecha de recibido el día nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014), por medio del cual el subgerente administrativo y...

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