Fallo de Procuraduría General de la República, 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027574860

Fallo de Procuraduría General de la República, 17-10-2023

Fecha17 Octubre 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaRESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada – Vigilancia Administrativa

FALLO DISCIPLINARIO-Con sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses en cContra la secretaria de hacienda de la Alcaldía de B., por la presunta irregularidad en la sustracción de dinero de las cuentas del municipio en los bancos BBVA y Popular



CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Marco legal



ANTIJURICIDAD- Marco legal



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal



FALTA DISCIPLINARIA-Definición según la jurisprudencia del Consejo de Estado



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Aplicación en la sanción disciplinaria



SANCIÓN-Cuando no se posible ejecutar la sanción en el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Clases



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-El error como una causal eximente


Dependencia

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2

Radicado

IUS 2016-490643 / IUC D-2017-606-921592

Disciplinada

JANETH SANABRIA ORTIZ

Cargo y Entidad

Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Barbosa

Origen

Informe de servidor público

Fecha del informe

29 de abril de 2016

Fecha Hechos

19 de febrero, 31 de marzo y 7 de abril de 2016

Asunto

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - CONFIRMATORIO


Bogotá, D.C., 17 de octubre de 2023


  1. ASUNTO


La Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la disciplinada contra el fallo sancionatorio proferido por la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander.


II. HECHOS RELEVANTES INVESTIGADOS


La finalidad de la investigación consistió en establecer la existencia o no de responsabilidad de la funcionaria J.S.O., en su calidad de secretaria de hacienda de la Alcaldía de B., por las irregularidades en la sustracción de dinero de las cuentas del municipio en los bancos BBVA y Popular. Los hechos que dieron lugar a la investigación son los siguientes:


«[…] El 29 de abril de 2016 se recibió en esta Procuraduría Provincial escritos suscritos por la señora Deyanira Ardila González, en su condición de Alcalde Municipal de Barbosa – Santander, mediante el cual pone en conocimiento hechos relacionados con la sustracción de dinero de cuentas del banco BBVA y del banco Popular del municipio, mediante transferencias electrónicas a cuentas Bancolombia, las cuales no fueran autorizadas por la Secretaría de Hacienda.


Refiere que una de las cuentas de las cuales se realizaron las transferencias, no aparece en los estados financieros lo cual genera gran preocupación y zozobra frente a los recursos públicos que están previstos para garantizar la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, por la ocurrencia de delitos informáticos en contra del municipio de Barbosa – Santander.


Remite como soporte los siguientes documentos en copia:

1. Relacionadas con las transferencias del banco BBVA: […].

2. Relacionadas con las transferencias del banco Popular: […]»


III. ANTECEDENTES PROCESALES


Informe de servidor público. El 29 de abril de 2016, la alcaldesa municipal de B. radicó informe ante este organismo de control, donde informó la sustracción de dineros de cuentas del municipio, mediante transferencias electrónicas, que comprometían más de 170 millones de pesos del erario del ente territorial.

Indagación preliminar. El 10 de enero de 2017, la Procuraduría Provincial de V., Santander, inició la indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Barbosa1.


Investigación disciplinaria y cierre. En decisión del 9 de mayo de 20182, se ordenó investigación disciplinaria contra JANETH SANABRIA ORTÍZ, secretaría de hacienda de la Alcaldía de B., Santander. El 10 de septiembre de 2018, se decretaron pruebas adicionales3.


El 4 de junio de 2019, se prorrogó la investigación y se dio traslado del informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. El 6 de noviembre de 2019, se ordenó poner en conocimiento la aclaración y complementación del informe4. El 14 de enero de 2020, la disciplinada radicó su versión libre por escrito, y el 14 de septiembre de 2020 se ordenó el cierre5


Acumulación. Mediante auto del 25 de octubre de 2018, se dispuso la acumulación de la copia de las diligencias con radicado IUC D-2017-1055478 al expediente IUC D-2017-921592 relacionado con la presunta sustracción de dineros de las cuentas del municipio de B., para que se adelantara por una misma cuerda procesal6 (numeral decimoprimero).


Suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias. Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, el Procurador General de la Nación expidió en el 2020 los siguientes actos administrativos:


  1. Resolución No. 128 del 16 de marzo de 2020. “(…) PRIMERO. - SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020) (…)”.

  2. Resolución No. 136 del 24 de marzo de 2020. “(…) PRIMERO. - PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive. (…)”

  3. Resolución No. 148 del 3 de abril de 2020. “(…) PRIMERO. - PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive. (…)”

  4. Resolución No. 173 del 17 de abril de 2020. “(…) PRIMERO. - PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive. (…)”

  5. Resolución No. 184 del 24 de abril de 2020. “(…) PRIMERO. - PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el lunes once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) inclusive. (…)”

  6. Resolución No. 204 del 8 de mayo de 2020. “(…) PRIMERO. - PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020) inclusive. (…)”.


Esta suspensión se mantuvo hasta el 25 de mayo de 2020, fecha en que culminó el periodo de aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Decreto 636 de 2020.



Pliego de cargos. En providencia el 26 de octubre de 2020, la Procuraduría Provincial de V., Santander, formuló el siguiente cargo único a la disciplinada, por posible incursión de falta disciplinaria grave, por infracción al numeral 13 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, a título de culpa grave:


«Usted señora JANETH SANABRIA ORTÍZ, en su condición de Secretaria de Hacienda de la alcaldía municipal de B.S., para la fecha de ocurrencia de los hechos, pudo haber incurrido en la comisión de falta disciplinaria, por presuntamente dar lugar a que dineros del municipio que fueron saqueados de manera virtual – en suma de ciento noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil pesos m/cte ($199.577.000) -, de las cuentas bancarias de esa alcaldía, que estaban bajo su administración y custodia por razón de sus funciones, respecto de las cuales le asignaron IP, usuarios, claves y token, no se pudiera recuperar, por no haber actuado en forma oportuna, por cuanto al momento de realizarse las transacciones de manera on-line [sic], le fue enviada mensajería de alerta, a la cual usted en ese momento hizo caso omiso, como quiera que ni se comunicó con la entidad financiera para aclarar la situación y eventualmente frenar el desfalco que estaba siendo víctima el municipio, y solo hasta muchos días después la alcaldesa municipal interpone la reclamación en las entidades bancarias, es decir de manera tardía, lo cual género [sic] que no se pudieran reintegrar los recursos transferidos, por cuanto las cuentas beneficiarias no contaban con saldo disponible para la fecha...

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